En el día de hoy 18 de Marzo de 2008 siendo las 2:15 P.m., comparece en su condición de Abogado Asistente de la parte actora Abogado OKARILINA AZUAJE GOVEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.769 y por la parte demandada SOCIEDAD MERCATIL C.A. TELARES DE MARACAY comparece su Apoderada judicial ABOGADOANA JAQUELINE VASQUEZ HERNANDEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.018 en este acto se da por notificada la empresa Sociedad Mercantil CA. TELARES DE MARACAY, representada por el ciudadano MARCOS ZARIKIAN SAHAGIAN, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.185.764, ambas partes solicitaron al Tribunal la celebración de la audiencia preliminar. Y EL Tribunal la acuerda en virtud de lo solicitado por las partes y se da cumplimiento a la tutela judicial efectiva conforme lo indicado en los articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. La ciudadana Juez, acuerda celebrar la audiencia a los fines de llegar a un acuerdo y se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados relativo a las indemnizaciones como consecuencia de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, reclamadas por el trabajador en el presente juicio. El acuerdo efectuado que alcanza la suma total de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 70.000,00), que son cancelados a través de cheque del banco Provincial a nombre de JOSÉ GEGORIO MOLINA, emitido en fecha 12-03-2008, cheque no endosable N° 07541765, código cuenta cliente 0108-0021-89--0100206921, el cual la parte actora recibe manifestando estar conforme con el pago, que en este momento se efectúa, no quedando deber nada por ningún concepto. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 2:30 p.m. de hoy 24 de Marzo de 2008. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ



ABG. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



EL TRABAJADOR ACTOR

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO


ABG. DAVID COLMENARES