REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Marzo de 2008
197° y 148°
ASUNTO Nro. DP11-L-2007-000750
PARTE ACTORA: ANTONIO MARIA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.512.338, jurídicamente hábil y capaz, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BLANZORIMAR CHACIN, Venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.848.
PARTE DEMANDADA: TALLER VICTORIA S.R.L
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:, JOSE GABRIEL ACOSTA, GUILLERMINA CASTILLO y BEATRIZ CHAVERO GRATEROL, Venezolanos, mayores de edad, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 78.623, 36.684 Y 8.120 respectivamente.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.
LOS HECHOS
La presente causa comenzó en fecha 18/06/2007, por Cobro de Prestaciones Sociales incoada por el ciudadano ANTONIO MARIA DÍAZ en contra la sociedad mercantil TALLER VICTORIA S.R.L. Celebradas todas las etapas del proceso desde su audiencia preliminar sin haber llegado a celebrar conciliación que le pusiera fin al proceso mediante la autocomposición procesal de las partes; arribó la causa a juicio y se fijó el día 14 de Marzo de este año, para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral. Así las cosas, las partes concurrieron por ante este Juzgado el día 11 del presente mes y año, y le informaron al juez de este Juzgado su deseo de celebrar una transacción que le pusiera fin al litigio existente.
Consagra el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.
Ahora bien, la norma trascrita permite la Transacción en todo caso, siempre y cuando sea al termino de la relación laboral. Por otro lado, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, señala lo siguiente:
Artículo 3º
En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Asimismo el artículo 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, señala expresamente que la transacción es posible al término de la relación laboral y siempre y cuando verse sobre derechos litigiosos, que consten por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos. Asimismo establece las normas en comento, que el Juez deberá tener a la vista la referida transacción y examinar su contenido a fin de verificar que la transacción se realice en los términos establecidos en la Constitución y las Leyes.
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