REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro (04) de Marzo de 2008
197° y 148°
ASUNTO: NP11-R-2008-000014
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2007-000113
Celebrada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:
PARTE RECURRENTE: La ciudadana MARIA AUXILIADORA GECHELE RAMIREZ, quien constituyó como apoderada judicial, a la abogada en ejercicio IVANOVA MENESES, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado con el N°.25.746.
PARTE RECURRIDA: La empresa N&V CONSULTORES, C.A, representada por las apoderadas judiciales, abogadas en ejercicio KARELIA SILVEIRA, CHEILY CHERCIA y otros, inscritas en el Inpreabogado con los Nros. 87.066 y 120.583, respectivamente.
MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión de fecha 23 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial estado Monagas, en juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoare la ciudadana MARIA AUXILIADORA GECHELE RAMIREZ contra la empresa N&V CONSULTORES, C.A.
Se da por recibido el presente asunto, procedente del referido Juzgado, con ocasión del recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de enero de 2008, por la parte demandante, contra la decisión de fecha 23 de enero de 2008, en el cual se declaró Sin Lugar la acción incoada.
Llegada la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia oral y pública, la cual fue fijada para el día de hoy a las diez y treinta minutos de de la mañana (10:30 a.m.), no compareció la parte recurrente a la misma.
A los fines de fundamentar la presente decisión, este Tribunal, expresa las siguientes consideraciones:
La Doctrina, ha establecido que la incomparecencia de alguna de las partes, constituye una anomalía del procedimiento, por considerar que las partes son “sujetos necesarios y útiles en el proceso”; cuyo interés procesal debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.
En base a lo anterior, la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales, que requieran dicha presencia afecta, el iter procesal, y es por ello que, el legislador, ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que puedan presentarse con ocasión de la no comparencia de los intervinientes a una audiencia.
En efecto, en lo concerniente al procedimiento en Segunda Instancia, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ha previsto el desistimiento de la apelación, como consecuencia de la no comparecencia de la parte apelante. En particular, el artículo 164, establece“…En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
Del artículo trascrito supra, se evidencia claramente, que si la parte recurrente no comparece a la audiencia fijada por el Tribunal Superior del Trabajo, se entiende que ha desistido del recurso interpuesto contra la sentencia que le fue desfavorable; por lo que se debe remitir el expediente al Tribunal de la causa y la sentencia proferida por éste, se considera definitivamente firme, todo esto en el entendido que si las partes están a derecho, una vez efectuada la notificación inicial consagrada en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, salvo los casos expresamente señalados en la ley.
En el caso de autos, la parte recurrente, no compareció a la audiencia, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, lo que evidencia la pérdida del interés en la prosecución del proceso iniciado y elevado a esta Alzada, mediante la interposición de recurso de apelación, por lo que este Tribunal, de acuerdo a los criterios doctrinarios antes señalados y de conformidad con lo que establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe declarar desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha 23 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial estado Monagas, en la causa que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoara la ciudadana MARIA AUXILIADORA GECHELE RAMIREZ, contra la empresa N&V CONSULTORES, C.A., ya identificados; en consecuencia, queda confirmada la referida decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil ocho.
Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal a quo. Líbrese oficio.
El Juez Superior,
Abg. Nohel Alzolay.
La Secretaria,
Abg. Patricia Arosteguí.
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Patricia Arosteguí
ASUNTO: NP11-R-2008-000014
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2007-000113
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