REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, Seis (06) de Marzo de 2008


PRINCIPAL: NH11-L-2001-000027

ASUNTO: NP11-R-2006-000242

INHIBICION: NC11-X-2007-000001


SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

197º y 148º

Vistas la actuaciones, recibidas en virtud de Inhibición, formulada por la Jueza Superior Primera del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el expediente nº NP11-L-2001-000027, contentivo de demanda que por Nulidad de Transacción, incoare el ciudadano RAMON ANTONIO VIÑA contra la empresa HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C. A., este Tribunal Superior observa:
Primero: La inhibición se fundamenta, en lo contenido en el artículo 31 numeral 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Señala la Jueza PETRA SULAY GRANADO, lo que textualmente se transcribe “(…) Por cuanto conocí de la presente causa como Jueza de Primera Instancia del Trabajo, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, e incluso elaboré el proyecto de sentencia definitiva que no fue publicado, debido a la transacción que hubo en el proceso laboral (…)” De dicha declaración se observa la incapacidad subjetiva de la Jueza Superior Primera del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, para pronunciarse sobre la causa, por lo que considera que a los fines, de cumplir cabalmente con los mandatos constitucionales, concernientes a una justicia transparente e imparcial, debe inhibirse.
Para decidir, este Tribunal considera lo siguiente:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 26, que el Estado garantizará, una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita. Ahora bien, todo juez o jueza, en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas, de su integridad e independencia.
La Ley Orgánica Procesal del Trabajo regula, lo relativo a la competencia subjetiva, siendo una de las instituciones la inhibición, es deber del Juez, al conocer que existe causa de recusación, inhibirse y no debe esperar que se le recuse, por el contrario, voluntariamente debe separarse del conocimiento de la causa, siendo el caso en concreto.
En el presente asunto, se ha planteado a esta Alzada, la inhibición de la Jueza Superior Primera del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, para conocer de la causa principal signada bajo el Nº NH11-L-2001-000027, cuyo recurso es NP11-R-2006-000242 el cual proviene a su vez, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas; la cual llega a esta alzada bajo el numero NC11-X-2007-000001, alegando la Jueza en su inhibición, la incapacidad subjetiva para emitir pronunciamiento alguno, con respecto al presente expediente, en el cual actúan como parte demandante el ciudadano RAMON ANTONIO VIÑA y como parte demandada la empresa HELMERICH & PAYNE DE VENEZUELA, C. A.., por lo tanto, considera este Tribunal Superior Segundo, que lo expresado por la Jueza, lo cual goza de veracidad, por cuanto la doctrina y la jurisprudencia han establecido que la declaración del funcionario, se tiene como verdadera, sin necesidad, de abrir a pruebas la incidencia de recusación, debiendo así considerar quien decide, que la inhibición propuesta debe prosperar, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Con Lugar, la inhibición propuesta por la Jueza Superior Primera del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de origen. El Tribunal por auto separado se avocará, al conocimiento de la causa. Cúmplase.
EL JUEZ SUPERIOR,

Abg. Nohel Alzolay
SECRETARIA,


Abg. Patricia Arosteguí


En la misma fecha se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior.
La Secretaria,


Abg. Patricia Arosteguí