JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
El juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento sigue el ciudadano EMILIO SALIERNO, identificado con la cédula de identidad número V-7.209.935, representado legalmente por la abogada SAIRI ELISA MONTAÑO QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 100.941, contra el ciudadano REINALDO JOSÉ ORTIZ CASTILLO, identificada con la cédula de identidad número V-10.753.099, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 26 de marzo de 2007, mediante el cual se ordena citar al demandado, para que comparezca al segundo día de despacho siguiente al que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda, librándose la compulsa ordenada en fecha 18 de abril de 2007.
Posteriormente en fecha 25 de abril de 2007, mediante diligencia el Alguacil consignó compulsa de citación sin firmar por el ciudadano REINALDO JOSÉ ORTIZ CASTILLO, cuanto le fue imposible practicar la citación personal del demandado.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no ha comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a continuar con los trámites de la citación del demandado.
Constata este Tribunal que ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días, desde que el Alguacil consignara la compulsa de citación del demandado en virtud de que le fue imposible practicar la citación personal del mismo, sin que el accionante hubiera comparecido a dar continuidad al proceso, de allí que se han producido los efectos previstos en el ordinal primero de del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda causa se extingue transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda cuando el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado. Tal circunstancia produce la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.
DECISIÓN
En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, sigue el ciudadano EMILIO SALIERNO, contra REINALDO JOSÉ ORTIZ CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión conforme lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, 24 de marzo de 2003. Año: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA SUPLENTE,
CELESTE MARCANO BALZA
En la misma fecha, siendo las 10.30 horas de la mañana se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
CELESTE MARCANO BALZA
NC/CML/miriam
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