JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 24 de marzo de 2008. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación. El juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento del Término, sigue el ciudadano JHON JAIRO SANZ MORENO, identificado con la cédula de identidad N° V-24.343.776, representado judicialmente por la abogada ADRIANA VILLA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.774, contra la ciudadana LUZ ENAIDA SANGUINO CARDONA, identificada con la cédula de identidad N° V-23.516.833, sin apoderado judicial acreditado en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 11 de octubre de 2007, mediante la cual se ordena citar a la demandada, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 20 de noviembre de 2007, se libró la compulsa ordenada en el auto de admisión.
Finalmente, en fecha 12 de marzo de 2008, la abogada ADRIANA VILLA HERNÁNDEZ, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia desiste de la presente demanda.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que la abogada ADRIANA VILLA HERNANDEZ, antes identificada, quien actúa en representación de la parte demandante, tiene acreditado en autos poder que cursa inserto al folio doce (12) de las presentes actuaciones, en donde se le otorgan facultades expresas para intentar y para desistir de las mismas.
Adicionalmente, la demandada, ciudadana LUZ ENAIDA SANGUINO CARDONA, no ha sido citada a juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra este Tribunal el desistimiento de la presente demanda, y así se declara.

DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento del Término, sigue el ciudadano JHON JAIRO SANZ MORENO, contra la ciudadana LUZ ENAIDA SANGUINO CARDONA. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena la devolución de los originales solicitados, previo el desglosamiento e inserción en autos de sus copias certificadas.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO

LA SECRETARIA SUPLENTE,


CELESTE MARCANO BALZA

En la misma fecha siendo las 10:00 horas de mañana se público la anterior decisión y faltan fotóstatos para la devolución de lo originales acordados.-.

LA SECRETARIA SUPLENTE,


CELESTE MARCANO BALZA
Exp. N° 11.689-07
dg.-