JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 24 de marzo de 2008. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación. El juicio que por Desalojo, sigue la ciudadana PETRA IMELDA HERNÁNDEZ DE LA CRUZ, identificada con la cédula de identidad número V-4.230.354, representada legalmente por la abogada DORIS OLAISA ÁLVAREZ PINTO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.628, contra la ciudadana YBETH ZAPATA LÓPEZ, identificada con la cédula de identidad número V-9.672.502, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 10 de enero de 2008, mediante la cual se ordenó la citación de la demandada, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la demanda incoada en su contra; y en fecha 22 de enero de 2008, se libró la compulsa ordenada en el auto de admisión, la cual fue consignada por el Alguacil del Tribunal mediante diligencia de fecha 07 de febrero de 2008, debidamente firmada por la demandada.
En fecha 12 de febrero de 2008, la demandada consignó escrito de oposición de cuestiones previas.
Seguidamente en fecha 13 de febrero de 2008, mediante auto el Tribunal dejó constancia que la parte demandada no dio contestación al fondo de la demanda.
Posteriormente en fecha 19 de febrero de 2008, la parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas, pronunciándose el Tribunal sobre la admisibilidad de las mismas mediante auto de fecha 21 de febrero de 2008.
Mediante auto de fecha 03 de marzo de 2008, se exhorta a las partes a una conciliación, fijándose el tercer (3°) día de despacho siguiente a las diez (10:00) horas de la mañana; contado a partir de la última de las notificaciones de las partes, las cuales fueron consignadas por el Alguacil según se evidencia en diligencias de fecha 05 y 06 de marzo de 2008, debidamente firmadas por las partes.
Finalmente, en fecha 12 de marzo de 2008, se llevó a cabo el acto conciliatorio.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
En la oportunidad fijada para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes, comparecieron los ciudadanos DORIS OLAISA ÁLVAREZ PINTO, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el número 78.628, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana PETRA IMELDA HERNÁNDEZ DE LA CRUZ, identificada con la cédula de identidad número V-4.230.354; y la ciudadana YBETH ZAPATA LÓPEZ, identificada con la cédula de identidad número V-9.672.502, parte demandada, debidamente asistida por el Abogado VÍCTOR ALEXANDER DÍAZ ALVARADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.425, y después de haber oído las razones de conveniencia para ir a la conciliación, la apoderada de la parte actora expuso: “Le concede un lapso a la parte demandada hasta la fecha: viernes 02 de mayo de 2008, para la entrega del inmueble objeto del juicio.”.
Por su parte, la parte demandada expuso: “Aceptó el lapso propuesto para mudarse del inmueble objeto de litigio.”
Para decidir, se observa:
Establece el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, que en cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, exponiéndole las razones de conveniencia, adicionalmente, prevé el artículo 258 ejusdem, que el Juez no podrá excitar a las partes a la conciliación cuando se trate de materias en las cuales estén prohibidas las transacciones; en el caso de marras las partes concilian en un juicio por desalojo, siendo ésta materia susceptible de ser transada y los derechos involucrados totalmente disponibles.
Adicionalmente, el artículo 264 de la referida ley adjetiva, indica como presupuesto de procedencia que las partes tengan capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que son las mismas partes
quienes actúan en su nombre, debidamente asistidos de abogados, razón por la cual encuentra este Tribunal que ambas partes tienen capacidad procesal para disponer del objeto de la controversia, con lo cual se ha cumplido el requisito exigido en la antes citada norma.
En consecuencia, considera procedente este Tribunal la homologación de la conciliación celebrada entre las partes. Y
así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la conciliación celebrada en el juicio que por Desalojo sigue la ciudadana PETRA IMELDA HERNÁNDEZ DE LA CRUZ, contra la ciudadana YBETH ZAPATA LÓPEZ, En consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA SUPLENTE,
CELESTE MARCANO BALZA
En la misma fecha siendo las 10:00 horas de mañana se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,
CELESTE MARCANO BALZA
NC/CMB/miriam
Exp. N° 11.717-08
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