REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
El juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento sigue la sociedad mercantil “EG PROPIEDADES, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 05, Tomo 715-B, de fecha 29 de septiembre de 1995, representada legalmente la ciudadana ELIZABETH DE GODOY, identificada con la cédula de identidad número V-16.338.611, asistida judicialmente por el abogado JESÚS ANTONIO GIL BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.997, contra los ciudadanos EUFROSINO JOSÉ GONZÁLEZ RONDÓN y OSIRIS DEL CARMEN MÁRQUEZ CHICAS, respectivamente identificados con las cédulas de identidad números V-7.665.977 y V-7.871.773, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 09 de julio de 2007, mediante el cual se ordena citar a la demanda para que comparezca al segundo día de despacho siguiente al que conste en autos la citación del último de los demandados a dar contestación a la demanda
Seguidamente en fecha 10 de agosto de 2007, el Alguacil de este Juzgado consignó recibo de citación firmado por el ciudadano EUFROSINO JOSÉ GONZÁLEZ RONDÓN.
Posteriormente en fecha 13 de agosto de 2007, mediante diligencia el Alguacil consignó compulsa de citación sin firmar por cuanto no pudo localizar a la ciudadana OSIRIS DEL CARMEN MÁRQUEZ CUICAS, por cuanto le fue imposible practicar la citación personal de la demandada.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no ha comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a continuar con los trámites de la citación de la demanda.
Constata este Tribunal que ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días, desde que fuera dictado el auto de admisión de la demanda, sin que el accionante hubiera
comparecido a dar continuidad al proceso, de allí que se han producido los efectos previstos en el ordinal primero de del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda causa se extingue transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda cuando el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado. Tal circunstancia produce la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.
DECISIÓN
En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato, siguen la sociedad mercantil “EG PROPIEDADES, C.A.”, contra los ciudadanos EUFROSINO JOSÉ GONZÁLEZ RONDÓN y OSIRIS DEL CARMEN MÁRQUEZ CHICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión conforme lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, 26 de marzo de 2008. Año: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
LUCRECIA YUBIDY LIZAUSABA
En la misma fecha, siendo las 2:00horas de la tarde se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
LUCRECIA YUBIDY LIZAUSABA
NC/CML/miriam
Exp.11.676-07
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