REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

PARTE DEMANDANTE: ROSA EMILIA DE CORREA, identificada con la cédula de identidad número V-15.931.497.

APODERADOS JUDICIALES: ABOGADOS SORAIMA RODRÍGUEZ AGUIRRE y CESAR EDUARDO CHACÓN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 74.165 y 39.180

PARTE DEMANDADA: MILDRED DE SOLORZANO, identificada con la cédula de identidad número V-5.132.851.

SIN APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO EN AUTOS.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 11552-06
SENTENCIA DEFINITIVA


I

Dio inicio al presente proceso, demanda incoada, por la ciudadana ROSA EMILIA DE CORREA, venezolana, mayor de edad, casada, identificada con la cédula de identidad número V-15.931.497, debidamente asistida por la abogada SORAIMA RODRÍGUEZ AGUIRRE inscrita en el Inprabogado bajo el número 74.165, contra la ciudadana MILDRED DE SOLÓRZANO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, identificada con la cédula de identidad número V-5.132.851, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.
Alega en su escrito libelar la parte actora, que celebró contrato de arrendamiento por tiempo determinado de seis (6) meses fijos, con la parte accionada, por un inmueble de su propiedad constituido por la planta baja de una vivienda de dos pisos, ubicada en la calle Guaicaipuro, Nº 31-A, Barrio La Cooperativa de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua. Que el canon de arrendamiento acordado por las partes fue por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,00) mensuales, que la arrendataria se comprometió a pagar por mensualidades vencidas, depositando en la Cuenta Corriente del Banco Mercantil Nº0105-0132-680132-23255-3, los días treinta (30) de cada mes. Prosigue en su argumentación, señalando que la fecha de inicio de la relación arrendaticia fue desde el día 25 de marzo de 2005, y que culminaría el día 25 de septiembre de 2.005, de acuerdo a lo señalado en la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento. Que en fecha 25 de agosto de 2005, le notificó a la arrendataria, que una vez vencida la relación arrendaticia, comenzaría a gozar de la prorroga de legal e seis (6) meses, de acuerdo a lo señalado por el artículo 38 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. Continúa en su alegato, aduciendo que, le han resultado inútiles e infructuosas todas las gestiones para lograr la efectiva entrega del inmueble, y que lo único que ha conseguido de la arrendataria ha sido burlas. Que en vista de todo lo anterior es por lo que acude ante este Tribunal para demandar el Cumplimiento del Contrato, de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Arrendamientos Inmobiliarios. Fundamenta su acción en los artículos 1.160 y 1.167 del Código Civil.
Mediante auto de fecha 30 de octubre de 2006, este Tribunal admite dicha demanda conforme al procedimiento breve previsto en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del demandado, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2º) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación.
En fecha 11 de enero de 2007, consigna el Alguacil la boleta de citación sin firmar, debido a la imposibilidad de localizar a la parte demandada.
Posteriormente, en fecha 19 de enero de 2007, este Juzgado ordena la citación mediante carteles de acuerdo a lo señalado en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 29 de junio de 2007, consigna el actor los ejemplares de los diarios en los cuales se publicaron los carteles.

En fecha 14 de noviembre de 2007, presenta la parte accionada, escrito de contestación a la demanda, en la cual señala en su Capítulo I, que desde el año 2004 celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana ROSA EMILIA DE CORREA, sobre el inmueble supra identificado, cancelando un depósito de Bs. 560.000,00 a la vez que canceló Bs. 280.000,00 por concepto de canon de arrendamiento. Prosigue en el Capítulo II, aduciendo que a partir del día 13-05-05 empezó a cancelar en la cuenta corriente Nº 0180741080 de la ciudadana ROSA DE CORREA en el Banco Occidental de Descuento, los cánones de arrendamiento por la cantidad de Bs. 280.000,00. Que desde el mes de noviembre de 2005 aumentó los cánones de arrendamiento, estando esto congelados por Decreto Presidencial. Que en fecha 27 de marzo de 2006, la arrendadora le envió correspondencia donde le sugiere que, el canon de arrendamiento lo haga en la cuenta de ahorro de su hija, todos los meses desde marzo del año 2007, por lo que se encuentra al día en el pago de los cánones de arrendamiento. Señala en el Cápitulo III, que en ningún momento la arrendadora ni su hija, le han manifestado, ni por escrito ni verbal, que se haya vencido el contrato de arrendamiento que tiene desde el año 2004, y tampoco que dispone de la prórroga legal, ya que han recibido el pago correspondiente al canon de arrendamiento sin protestar ante los organismos competentes, siendo su sorpresa que en fecha 13-05-07 se enteró a través de terceras personas que había sido demandada.
Abierta la causa a pruebas sólo hace uso de este derecho la parte accionante en fecha 30 de noviembre de 2007, promoviendo en su escrito probatorio los siguientes elementos: En el Capítulo I, reproduce y hace valer el mérito favorable que se desprenden de autos, en cuanto favorezcan a mi representada, en virtud del principio de la Comunidad de la Prueba. En el Capítulo II, promueve las siguientes documentales: 1) Contrato de Arrendamiento, suscrito entre ella y la demandada. 2) Copia de la libreta bancaria del Banco Mercantil cuenta Nº 0105-0132-6802132-23255-3, en la cual deposita mensualmente la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) correspondientes a los cánones. 3) Notificación Prorroga Legal otorgada a la arrendataria, a partir del 25-10-2005.

DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
Con base a los hechos antes narrados pasa esta sentenciadora a establecer los límites de la controversia, de la manera siguientes:
La pretensión de la parte actora consiste en el cumplimiento del contrato de arrendamiento por haberse vencido, tanto el término como la prórroga legal, en tanto que la parte demanda reconoce la existencia de la relación arrendaticia desde el año 2004, con la ciudadana Rosa Emilia de Correa, sobre un inmueble constituido por la planta baja de una casa de 2 pisos situada en la calle Guaicaipuro 31-A, Barrio La Cooperativa, cancelando un depósito de Quinientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 560.000,00), y Doscientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 280.000,00) por canon de arrendamiento mensual; No obstante niega que le hayan manifestado por escrito, o en forma verbal, el vencimiento del contrato de arrendamiento, así como la prórroga legal, y que le han venido recibiendo el pago correspondiente al canon de arrendamiento.
Planteada así la controversia, corresponde a esta juzgadora pronunciarse sobre la naturaleza jurídica del contrato de arrendamiento.
Ahora bien, observa quien decide, que el contrato de arrendamiento cursante al folio seis (06), anexo marcado “A”, suscrito entre la ciudadana Rosa E. de Correa y Mildred M. de Solórzano, dispone en su cláusula cuarta (sic): “La duración del presente contrato es de (6) meses fijos contados a partir del 25 de Marzo del 2005, hasta el 25 de septiembre del 2005”; y posteriormente promueve durante el lapso probatorio cursante al folio sesenta y dos (62) documento privado, este no fue desconocido en su contenido y firma por la parte demandada en la oportunidad legal correspondiente de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual esta sentenciadora lo declara reconocido conforme lo prevé el artículo 1.364 del Código Civil, con el valor probatorio entre las partes de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.363 ejusdem.
Ahora bien, siendo que el término pactado en el contrato de arrendamiento de seis (06) meses precluyeron en fecha 25-09-05, a la arrendataria le correspondía seis (6) meses de prórroga legal de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Así las cosas, el término de la prórroga legal precluyó el día 25-03-06, sin embargo la arrendataria continuó ocupando el inmueble arrendado lo cual se evidencia de las declaraciones efectuadas por las partes, tanto en el escrito libelar como en el de contestación de la demanda; respecto a esta circunstancia establece el artículo 1.600 del Código Civil: “Si a la expiración del tiempo fijado en el arrendamiento, el arrendatario queda y se le deja en posesión de la cosa arrendada, el arrendamiento se presume renovado, y su efecto se regla por el artículo relativo a los arrendamientos hechos sin determinación del tiempo”
Por lo que resulta forzoso calificar que la relación arrendaticia inicialmente pactada por las partes a tiempo determinado pasó a ser una relación arrendaticia sin determinación en el tiempo, según lo establecido por la norma antes transcrita, independientemente de la notificación realizada por la parte actora, ya que la arrendataria ha permanecido en posesión del inmueble, circunstancia que cambió la naturaleza del contrato de arrendamiento a tiempo indeterminado razón por la cual debe regirse conforme a lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
De lo que se desprende que la presente demanda no puede prosperar por ser contraria a la Ley, ya que la acción procedente en materia de contratos a tiempo indeterminado es la de Desalojo, fundamentada en cualquiera de las causales allí previstas. Y, ASÍ SE DECIDE.
III
Este Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana ROSA EMILIA DE CORREA antes identificada, contra la ciudadana MILDRED DE SOLORZANO antes identificada.
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida.-
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso legal para ello, se ordena la notificación de las partes.-
Publíquese y regístrese. Déjese copia en el archivo del tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (27) días del mes de marzo de 2008, Años 197° de la Independencia y 149º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO C.
LA SECRETARIA,

ABG. LUCRECIA YUBIDY LIZAUSABA.-

En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

ABG. LUCRECIA YUBIDY LIZAUSABA.


Exp.11552-06.-