JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Maracay, 27 de marzo de 2008. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación. El juicio que por desalojo, sigue la ciudadana ROSA ESTHER RODRÍGUEZ DE ROMERO, identificada con la cédula de identidad N° V-343.878, representada judicialmente por la abogada KARLA GONZÁLEZ VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.937, contra el ciudadano JESÚS ANTONIO CHINCHILLA SAN JUAN, identificado con la cédula de identidad N° V-18.933.165, sin apoderado judicial acreditado en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 20 de febrero de 2008, mediante la cual se ordena citar al demandado, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
Finalmente, en fecha 25 de marzo de 2008, la abogada KARLA GONZÁLEZ VALERA, antes identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante diligencia desiste de la presente demanda.
Siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación, pasa este Tribunal a decidir en los términos siguientes:
ÚNICO
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que la abogada KARLA GONZÁLEZ VALERA, antes identificada, quien actúa en representación de la parte demandante, tiene acreditado en autos poder que cursa inserto al folio tres (03) de las presentes actuaciones, en donde se le otorgan facultades expresas para intentar demandas y para desistir de las mismas.
Adicionalmente, el demandado, ciudadano JESUS ANTONIO CHINCHILLA SAN JUAN, no ha sido citado a juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio que por desalojo, sigue la ciudadana ROSA ESTHER RODRIGUEZ DE ROMERO, contra el ciudadano JESUS ANTONIO CHINCHILLA SAN JUAN. Y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se ordena la devolución de los originales solicitados, previo el desglose e inserción en autos de sus copias certificadas.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente
decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO
LA SECRETARIA,
ABG. LUCRECIA YUBIDY LIZAUSABA.
En la misma fecha siendo las 9:00 horas de mañana se público la anterior decisión y faltan fotóstatos para la devolución de lo originales acordados.
LA SECRETARIA,
ABG. LUCRECIA YUBIDY LIZAUSABA.
Exp. N° 11.737-08
dg.-
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