REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
El juicio que por Cobro de cuotas Insolutas de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, sigue la Sociedad Mercantil INMUEBLES y BIENES MARACAY, INBIMAR, C.A., inscrita por ante el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 23 de Diciembre de 2004, bajo el N° 10, tomo 77-A, representada legalmente por el ciudadano JOSÉ IGNACIO LEÓN NUÑEZ, identificado con la cédula de identidad número V-569.916, judicialmente asistido por el abogado HUMBERTO HERNÁNDEZ BAPTISTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 61.149, contra el ciudadano ANÍBAL ENRIQUE PANTOJA NAVAS, identificado con la cédula de identidad número V-9.649.659, sin representación judicial acreditada en autos, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 14 de agosto de 2007, mediante el cual se ordena citar al demandado, para que comparezca al segundo día de despacho siguiente al que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no ha comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a continuar con los trámites del demandado.
Constata este Tribunal que ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días, desde que fuera dictado el auto de admisión de la demanda, sin que el accionante hubiera comparecido a consignar los fotostátos para librar la compulsa ordenada, de allí que se han producido los efectos previstos en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda causa se extingue transcurridos treinta (30) días a contar desde la fecha de admisión de la demanda cuando el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado. Tal circunstancia produce la perención de la instancia, la cual
deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.
DECISIÓN
En merito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Cobro de Cuotas Insolutas de Contrato de Venta con Reserva de Dominio, sigue la Sociedad Mercantil INMUEBLES y BIENES MARACAY, INBIMAR, C.A., contra el ciudadano ANÍBAL ENRIQUE PANTOJA NABAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia de la presente decisión conforme lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, 28 de marzo de 2008. Año: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA,
LUCRECIA YUBIDY LIZAUSABA
En la misma fecha, siendo las 3:00 horas de la tarde se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA,
LUCRECIA YUBIDY LIZAUSABA
NC/CML/miriam
Exp.11.677-07
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