REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

El juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento siguen las ciudadanas LAURA PETRICONE CAPITELLI y MONICA PETRICONE CAPITELLI, identificadas con las cédulas de identidad números V-9.674.672 y V-9.674.671, representadas judicialmente por el abogado EDOARDO PETRICONE CHIARILLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 12.891, contra el ciudadano JOSÉ RAMÓN DUQUE, identificado con la cédula de identidad número V-2.808.234, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 13 de junio de 2007, mediante el cual se ordena emplazar a los demandados para que comparezcan al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos su citación, a fin de que den contestación a la demanda por Resolución de contrato de Arrendamiento incoada en su contra.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente constata este Tribunal que ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días, desde que fuera dictado el auto que ordenó la citación de los demandados, sin que el accionante hubiere comparecido a consignar los fotostátos para librar las compulsas de citación de los demandados, de allí que se han producido los efectos previstos en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda causa se extingue transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda cuando el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. Tal circunstancia produce la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, siguen las ciudadanas LAURA PETRICONE CAPITELLI y MONICA PETRICONE CAPITELLI contra el ciudadano JOSÉ RAMÓN DUQUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, 05 de Marzo de 2008. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA SUPLENTE,
CESLETE MARCANO
En la misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, se publicó la presente decisión. LA SECRETARIA SUPLENTE,

CELESTE MARCANO.
Exp. N° 11.645-07.
NC/CM/ana.