REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
El juicio que por Desalojo, siguen los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL SANGUINO HERNÁNDEZ y EVA DEL CARMEN SANGUINO ALBORNOZ DE VERACIERTA, respectivamente identificados con las cédulas de identidad números V-611.656 y V-7.233.064, representados judicialmente por los abogados OSCAR RUBEN TAYLHARDAT y CARLOS ALBERTO TAYLHARDAT GARCIA, respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 17 y 18.971, contra los ciudadanos PEDRO FAJARDO VELANDRIA y NAHIR NAYAN PIÑERO GIRON, respectivamente, identificados con las cédulas de identidad números V- 12.516.351 y V-11.980.065, se inicia con demanda admitida por auto de fecha 28 de junio de 2007, mediante el cual se ordena emplazar a los demandados para que comparezca al segundo (2°) día de despacho siguiente al que conste en autos la última de sus citaciones, a fin de que den contestación a la demanda por desalojo, incoada en su contra.
Seguidamente, en fecha 04 de Julio de 2007, se libraron las compulsas ordenadas en el auto de admisión, las cuales fueron consignadas por el Alguacil mediante diligencia de fecha 20 de Julio de 2007, sin firmar, en virtud de que le fue imposible practicar la citación personal de los demandados, razón por la cual mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2007, se ordenó la citación de los demandados por el procedimiento de carteles de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no ha comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a efectuar los trámites de la citación de los demandados.
Constata este Tribunal que ha transcurrido un lapso mayor de treinta (30) días, desde que fuera dictado el auto que ordenó la citación por carteles de los demandados, sin que el accionante hubiere comparecido a retirar los carteles para su publicación, ni proveído a la Secretaria de los emolumentos para el traslado a los fines de dejar en el domicilio de los demandados un ejemplar del cartel de citación de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, de allí que se han producido los efectos previstos en el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que toda causa se extingue transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda cuando el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. Tal circunstancia produce la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo, y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Desalojo, sigue los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL SANGUINO HERNÁNDEZ y EVA DEL CARMEN SANGUINO ALBORNOZ DE VERACIERTA contra los ciudadanos PEDRO FAJARDO VELANDRIA y NAHIR NAYAN PIÑERO GIRON, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, 05 de Marzo de 2008. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. NORA CASTILLO LA SECRETARIA SUPLENTE,
CESLETE MARCANO
En la misma fecha, siendo las 11:00 horas de la mañana, se publicó la presente decisión. LA SECRETARIA SUPLENTE,
CELESTE MARCANO.
Exp. N° 11.658-07.
NC/CM/ana.
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