EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE Nº 8043-07
DEMANDANTE ALEXIS MIGUEL ARCINIEGAS PARRA
DEMANDADO: VICTOR ORLANDO DELGADO ALSINA
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Que la presente acción se inició con libelo de demanda presentado por ante este Tribunal en fecha Trece ( 13 ) de Noviembre de Dos Mil Siete (2.007), por el ciudadano ALEXIS MIGUEL ARCINIEGAS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.142.888, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ORANGEL RAFAEL RANGEL REQUENA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.181, contra el ciudadano VICTOR ORLANDO DELGADO ALSINA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.842.416.
Alega el accionante que por documento autenticado en fecha Veintiséis ( 26 ) de Junio de Dos Mil Tres ( 2.003 ), el cual quedó anotado bajo el N° 75, Tomo 68, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaria Publica Tercera de Maracay, celebró Contrato de Arrendamiento con
el ciudadano VICTOR ORLANDO DELGADO ALCINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.842.616, Contrato que se hizo a tiempo determinado, que consignó en original marcado “A”, constante de dos folios útiles, sobre un inmueble de su propiedad constituido por una casa, ubicada en el Pasaje Mérida, Nº 34, Barrio La Coromoto, en esta Ciudad de Maracay, Estado Aragua y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Eutimia de Martínez; SUR: Con casa que es o fue de Cesar Morgado; ESTE: Con Pasaje Mérida que es su frente y OESTE: Con Casa que es o fue de Rafaela Martínez, el cual le pertenece según documento evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha Veintisiete ( 27 ) de Abril de Dos Mil ( 2.000 ), que anexó marcado “B”
Que el ultimo pago hecho por concepto de canon de arrendamiento fue el correspondiente al mes de Enero de Dos Mil Siete ( 2.007 ), encontrándose El Arrendatario insolvente en los cánones de arrendamiento de los meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE y OCTUBRE de 2.007.
Que en la Cláusula Tercera del Contrato de Arrendamiento acordaron que el canon de arrendamiento fue fijado de mutuo y amistoso acuerdo entre las partes contratantes en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,oo) mensuales, el cual EL ARRENDATARIO se comprometió a cancelar puntualmente los primero Cinco ( 05 ) días de cada mes, siendo el último canon de arrendamiento convenido entre las partes la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,oo ), incumpliendo el Contrato de Arrendamiento a lo estipulado en la Cláusula Tercera, a pesar de las múltiples y reiteradas diligencias amistosas como extrajudiciales realizadas e igual incumplió en lo establecido en el Artículo 1.592, Ordinal 2° del Código Civil.
Igual señaló al Tribunal que el demandado al encontrarse en estado de mora incumplió el Contrato de Arrendamiento, en conformidad con lo establecido en el Artículo 1.269 del Código Civil, debiendo a la presente fecha la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES
( Bs. 1.800.000,oo ), que se ha negado a pagar.
Fundamentó la demanda en los Artículos 1.167, 1.592 Ordinal 2°,
1.264, 1.160, 1.159 del Código Civil.
Que con las disposiciones invocadas y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, se cumplen los extremos con el Contrato de Arrendamiento suscrito, es por lo que solicita se decrete medida de secuestro sobre el inmueble dado en arrendamiento.
Así mismo dice, que por cumplirse los extremos contemplados en los Artículos 1.167 y 1.592, es por lo que solicita la Resolución del Contrato, por encontrarse el arrendatario insolvente, adeudando la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.800.000,oo ).
Estimó la demanda en la cantidad de DOS MILLONES VEINTICINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 2.025.000,oo ).
Por tal situación y con base a las disposiciones invocadas, es por lo que ocurre para demandar al ciudadano VICTOR ORLANDO DELGADO ALSINA, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal:
PRIMERO: En la Resolución del Contrato de Arrendamiento suscrito, sobre el inmueble de su propiedad antes descrito.
SEGUNDO: En pagar las pensiones de arrendamiento vencidas que ascienden a la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.800.000,oo ), y las que se sigan venciendo hasta la sentencia definitiva.
TERCERO: A la entrega del inmueble arrendado totalmente desocupado de personas y bienes, en el mismo buen estado en que lo recibió, solventen los servicios públicos.
CUARTO: En pagar las costas y costos prudencialmente calculadas.
Admitida la demanda en fecha Veintidós ( 22 ) de Noviembre de Dos Mil Siete ( 2.007 ), se emplazó al demandado ciudadano VICTOR ORLANDO DELGADO ALSINA, para que compareciera por ante este Tribunal al Segundo (2do.) día de Despacho a la constancia en autos de haberse practicado su citación dentro de las horas de Despacho comprendidas
entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. a dar contestación a la demanda ( folio 15 ).
Al folio 17, aparece diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal a través de la cual consigna compulsa de citación con su orden de comparecencia sin firmar por el ciudadano VICTOR ORLANDO DELGADO, en virtud que se negó a firmar.
Al folio 31, aparece diligencia suscrita por el ciudadano ALEXIS MIGUEL ARCINIEGAS PARRA, en la que solicita se cite al demandado, en conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, así mismo le otorgó Poder Apud Acta al Abogado ORANGEL RAFAELRANGEL REQUENA, ordenando este Tribunal tener como apoderado judicial de la parte actora y librar la boleta de citación a la parte demandada, en conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia que corre inserta al folio 34, la Secretaria de este Tribunal en la cual hace constar que hizo entrega de la Boleta de Notificación al ciudadano VICTOR ORLANDO DELGADO.
Al folio 36, aparece escrito suscrito por el ciudadano VICTOR ORLANDO DELGADO ALSINA, asistido por el Abogado VENTURINO SOMMA T., procediendo a negar, rechazar y contradecir en todos y cada uno de sus partes la demanda intentada, negó que el demandante pueda solicitar la Resolución del Contrato del inmueble arrendado de conformidad con lo establecido en los Artículos1.167 y 1.592, Ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, señala de igual manera que es totalmente incierto que el Contrato de Arrendamiento es de modalidad Determinado, ya que no está vigente, señaló lo establecido en la Cláusula Segunda, así mismo alega que el Contrato de Arrendamiento fue renovado por periodos iguales; que antes que se venciera el periodo comprendido desde el 01 de Diciembre de 2.004, hasta el 01 de Junio de 2.005; que el demandante le notificó en fecha 30 de Marzo de 2.005 al ciudadano VICTOR ORLANDO DELGADO ALSINA, su voluntad de no continuar con la relación arrendaticia que existía hasta ese momento y solicitó la desocupación del referido inmueble, anexó notificación marcado “A”; que el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes
finalizó su vigencia o existencia el 01 de Junio de 2.005, por voluntad expresa del Arrendador, convirtiéndose el mismo en un Contrato a Tiempo Indeterminado, es evidente que el contrato que pretenden establecer como determinado es incierto, ya que el demandado debió utilizar la vía del Desalojo, ya que el mencionado contrato no se encuentra vigente, por aceptarlos las partes intervinientes.
En auto del Tribunal inserto al folio 38, se le dio entrada al mencionado escrito de contestación y se ordenó devolver la notificación previa su certificación en autos.
Al folio 41, aparece escrito de pruebas presentado por el ciudadano VICTOR ORLANDO DELGADO ALSINA, asistido por el Abogado VENTURINO SOMMA, a través del cual reprodujo el merito favorable de los autos, contentivos del presente juicio, en lo referente al escrito de Notificación marcado “A”, inserto al folio 39.
El Apoderado judicial de la parte demandante, presentó escrito de pruebas, en el cual reprodujo el merito favorable de los autos de todas y cada una de las pruebas que fueron consignadas junto al libelo de demanda, el Contrato de Arrendamiento y el documento de propiedad el inmueble.
Vencido el lapso de promoción y evacuación de pruebas en el presente proceso, se llamó a las partes a un acto conciliatorio, en conformidad con los artículos 14 y 257 del Código de Procedimiento Civil, para el Segundo ( 2do. ) día de Despacho siguiente al día Veinte ( 20 ) de Diciembre de Dos Mil Siete ( 2.007 ), a las 11:00 de la mañana, el cual se llevó a efecto el día Ocho ( 08 ) de Enero de Dos Mil Ocho ( 2.008 ), dejándose constancia que no se hicieron presentes las partes a dicho acto.
Al folio 48, aparece acta levantada por este Tribunal a través de la misma la parte demandante y demandada, solicitaron se suspendiera la causa en conformidad con el Artículo 202 Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil, ordenando este Tribunal suspender la misma.
Llegada la oportunidad de Sentenciar pasa este Juzgador a dictar la misma con las siguientes consideraciones:
- I -
Vistas las actas procésales que conforman la presente acción, este Tribunal observa, a los fines de decidir con conocimiento de causa que la acción a que se contrae la demanda que inicia estas actuaciones se trata de
una RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el ciudadano ALEXIS MIGUEL ARCINIEGAS ALSINA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.142.888, asistida por el Abogado ORANGEL RAFAEL RANGEL REQUENA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.692, en contra del ciudadano VICTOR ORLANDO DELGADO ALSINA, titular de la cédula de
identidad Nº V-3.842.416, éste en su carácter de arrendatario y el primero de los nombrados en su carácter de arrendador del inmueble de su propiedad constituido por una casa, ubicada en el Pasaje Mérida, Nº 34, Barrio La Coromoto, en esta Ciudad de Maracay, Estado Aragua y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa que es o fue de Eutimia de Martínez; SUR: Con casa que es o fue de Cesar Morgado; ESTE: Con Pasaje Mérida que es su frente y OESTE: Con Casa que es o fue de Rafaela Martínez,
Que como fundamento de su acción el demandante alegó que celebró Contrato de Arrendamiento con el ciudadano VICTOR ORLANDO DELGADO ALSINA, autenticado ante la Notaria Pública Tercera de Maracay, en fecha Veintiséis ( 26 ) de Junio de Dos Mil Tres ( 2.003 ), bajo el Nº 75, Tomo 68, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, a tiempo determinado.
Que el demandado de autos, se encuentra insolvente con el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE y OCTUBRE de 2.007, a razón de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000,oo ) cada uno, los cuales ascienden a la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 1.800.000,oo ), incumpliendo de esta manera con lo estipulado con la Cláusula Tercera del Contrato de Arrendamiento contractual.
Que al efecto la parte demandante acompañó a su escrito libelar:
1°) Titulo Supletorio del inmueble objeto de esta acción, evacuado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
2°) Contrato de Arrendamiento, debidamente autenticado por ante la Notaría
Pública Tercera de Maracay, suscrito entre los ciudadanos que integran el presente juicio.
- II -
ANALISIS DEL CONTRATO
Consta de autos inserto a los folios 12, 13 y 14, contrato de arrendamiento en original, suscrito por las partes involucradas en esta litis, debidamente autenticado en fecha, Veintiséis ( 26 ) de Junio de Dos Mil Tres ( 2.003 ), bajo el N° 75, Tomo 68 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaria Publica Tercera de Maracay; Estado Aragua, en su Cláusula contractual Segunda, pactaron:
“ la duración del presente contrato es de Seis meses fijos, a partir del 01 de Junio del 2.003, prorrogable a su vencimiento por periodos iguales, si alguna de las partes no deseare continuar con el mismo, notificarlo a la otra con Treinta (30) días de anticipación al vencimiento del plazo fijo o de las prorrogas, si las hubiere, de dar por concluida la relación contractual. Este Contrato será siempre por tiempo determinado ”
Es de señalar para él que decide el dispositivo 12 del Código de Procedimiento Civil:
“Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a lo
alegado y probado en autos, sin sacar elementos de convicción fuera de éstos, ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados. El juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máxima de experiencia.
En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la Ley, de la verdad y de la buena fe”.
Así mismo se cita la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de abril de 2002, con ponencia del Magistrado Pedro Rondón Haaz:
“…Omissis En criterio de la sala, la sentencia que fue impugnada no debió desestimar escrito de pruebas de la demandada con fundamento en que no se demostró la contrariedad a derecho de la demanda, sino que se opusieron excepciones y defensas, cuando lo ajustado a derecho era declarar que la acción que incoó por el demandante si era contraria a derecho, por cuanto la misma no encuentra ningún apoyo en el ordenamiento jurídico, toda vez que no existe la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, cuando el mismo es a tiempo indeterminado. En efecto, la acción es escogida por el demandante no resultaba idónea para su pretensión, en razón de la naturaleza jurídica del contrato, púes al ser éste a tiempo indeterminado lo procedente era intentar una acción de desalojo y no una acción de cumplimiento de contrato…”
Cumplida la citación de la parte demandada ciudadano VICTOR ORLANDO DELGADO ALSINA, tal como lo hizo constar la Secretaria de
este Juzgado, inserto folio 35, de estas actuaciones, por lo que se le otorgó el derecho a la defensa consagrado en el Artículo 49 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, éste compareció en su debida oportunidad procesal correspondiente asistido por el Abogado VENTURINO SOMMA T.,Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.834, y dio contestación a la demanda tal como consta en escrito que riela al folio 36, procediendo a negar, rechazar y contradecirla demanda intentada por el demandante, y adjuntó Notificación dirigida al ciudadano
ORLANDO DELGADO, de fecha Treinta ( 30 ) de Marzo de Dos Mil Cinco (2.005), cuyo texto es el siguiente tenor:
“ Por medio de la presente le notifico que he decidido dar por culminado el contrato de arrendamiento que mantenemos firmado el cual esta inscrito en los folios 185 y 186 bajo el numero 75 tomo 68 en la oficina notaria publica tercera y el cual tiene vencimiento la prorroga del mismo para el mes de junio hago esta notificación a fin de que usted tome las previsiones para la desocupación del referido inmueble objeto del referido contrato ”
De la Cláusula contractual Segunda del contrato de arrendamiento bajo análisis, de la sentencia reseñada, y, de la normativa legal mencionada, se puede, interpretar que posterior al vencimiento del lapso de duración de los seis (6) meses fijos, prorrogable a su vencimiento por periodos iguales indicando las partes que la convención locativa siempre sería a tiempo determinado.
Así las cosas, siendo deber de los Jueces atenerse a alegado y probado en autos tal como lo establece el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, la Notificación que corre inserta al folio 39, marcada “A” , quedó fidedigna al no ser impugnada ni desconocida en su oportunidad procesal correspondiente, modifica lo atinente a la Cláusula contractual Segunda, antes transcrita, en cuanto a la duración del contrato, todo en virtud que posterior al lapso de la prorroga legal arrendaticia pautada en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, el arrendatario quedó en el goce y disfrute del inmueble arrendado cumpliendo sus obligaciones arrendaticias, produciéndose
lo que se conoce, como la tácita reconducción pautada en los Artículos 1.600
y 1.614 del Código Civil vigente,
Igualmente, el Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, estipula:
“Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado…omissis…”
Concluyendo quien Juzga, que la acción propuesta por la parte actora fundamentada en Resolución de Contrato de Arrendamiento, en los Artículo
1.167 y 1.592 Ordinal 2° del Código Civil, no se ajusta a derecho, siendo viable que la demanda debió ser incoada por DESALOJO por lo antes sustentado, es por lo que no se entra analizar el fondo del proceso aquí debatido. Así queda plenamente determinado y plenamente decidido
Por lo antes desarrollado y pormenorizado este Juzgador ve viable que la demanda que da inicio a estas actuaciones judiciales NO DEBE PROSPERAR, tomando como base a lo establecido en el Artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en consonancia con los dispositivos 12 del Código de Procedimiento Civil. Así queda plenamente determinado y decidido.
- III -
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