REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: NILDA MORAYMA SEGURA VIUDA DE MORELL, MARTHA NATALIA MORELL SEGURA y MARGARET MORELL DE ANDRADE, Venezolanas mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad número V-3.842.753, V-14.578.305 y V-11.979.813 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: YOLANDA ALTAMIRA YUNCOSA GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-2.973.335 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE RICARDO MORILLO ESCALANTE venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 123.429.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE No. 2007-9609
En fecha 07 de marzo de 2008, compareció la ciudadana NILDA SEGURA DE MORELL asistida por el abogado JOSE MORILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 123.429, mediante la cual desistió del presente proceso. El Tribunal al respecto observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de la cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.…”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN al desistimiento formulado por el abogado JOSE RICARDO MORILLO ESCALANTE, en el Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO tiene incoado las ciudadanas NILDA MORAYMA SEGURA VIUDA DE MORELL, MARTHA NATALIA MORELL SEGURA y MARGARET MORELL DE ANDRADE contra la ciudadana YOLANDA ALTAMIRA YUNCOSA GUTIERREZ, se procede como en Sentencia pasada en
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Maracay, a los Doce (12) días del mes de Marzo del dos mil ocho (2008). Años 196° y 147°.
LA JUEZ.,


ABG. MARY FERNANDEZ PAREDES

LA SECRETARIA

ABG. NOHELIA RAMIREZ ABELLO

En esta fecha siendo las 10:00 a.m.se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA.


MFP/NRA/rtdf.
EXP. 2007-9609