REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: MARINA GORODECKIS ENGLER, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.978.019, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MIGUEL MATA RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.300.529, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN JULIA VILLEGAS ZAPATA, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°. 22.373.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSE RODRIGUEZ AGUIRRE, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo los N°. 125.934.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE N°: 9669.
En fecha 14 de Marzo de 2008, las partes efectuaron la transacción judicial, mediante diligencia estampada. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio que por DESALOJO tiene incoado la ciudadana MARINA GORODECKIS ENGLER contra el ciudadano MIGUEL MATA RODRIGUEZ, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, y ASÍ SE DECIDE.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil ocho. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

Abog. Mary Fernández Paredes.
La Secretaria,

Abog. Nohelia Ramírez Abello.


En la misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó y se registró la anterior decisión.
Sctria.,






MFP/NRA/Arme
Exp. 9669