REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
PARTE ACTORA: FOOD MONAIERJY Y JEANNETTE SAMAAN DE MONAIERJY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros v-11.489.401 y v-10.697.072 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO MARCANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.227.615 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA PERILLO PRADA, MERYSEL PERILO PRADA Y WILLIAN GONZALO PERILLO PRADA, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 27.924, 100.283 y 108.092 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ALFREDIS BECERRA, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 24.023.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE Nro. 9483-07
En fecha 27 de Marzo de 2008, la parte actora y la parte demandada consignan documento contentivo del acuerdo suscrito entre ambas partes a fin de que surta sus efectos legales, solicitando la homologación del mismo.
El Tribunal al respecto de la transacción suscrita por las partes, observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACION al acuerdo celebrado entre las partes en el presente juicio que por DESALOJO tiene incoado FOOD MONAIERJY Y JEANNETTE SAMAAN DE MONAIERJY, contra CARLOS ALBERTO MARCANO ROJAS., se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ASÍ SE DECIDE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Maracay a los Veintiocho (28) días, del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). Años 196° y 147°.
LA JUEZ,
ABG. MARY FERNADEZ PAREDES
LA SECRETARIA,
ABOG. NOHELIA RAMIREZ ABELLO
En esta fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MFP/Teresa
Exp. 9483
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