REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT
Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL
ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: YOHN MANUEL PERAZA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V- 12.338.162.
PARTE DEMANDADA: JESUS ALEXIS MARTINEZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.682.786.
APODERADAS JUDUCIALES DE LA PARTE ACTORA: SULYN RAMOS PRETT y YANETH PERAZA GUTIEREZ, abogadas en ejercicios, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 61.257 y 61.980 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PATE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos
MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD DE INSTRUMENTO PUBLICO.
ASUNTO: PERENCION DE LA INSTANCIA
EXPEDIENTE: 8722.

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora por los trámites de juicio Ordinario y admitida en fecha 30 de Mayo de 2.003.
En fecha 01 de Julio de 2.003, comparece la parte accionante y confiere Poder Apud-acta a las abogadas SULYN RAMOS PRETT y YANETH PERAZA GUTIEREZ.
En fecha 04 de Agosto de 2.003, el ciudadano alguacil de este despacho consignó recibo de citación con su respectiva compulsa sin la firma del demandado por cuanto le fue imposible localizar.
En fecha 06 de Agosto de 2.003, comparece la apoderada de la parte actora y solicita la citación por Carteles.
En fecha 11 d Agosto de 2.003, la ciudadana Juez provisorio abg. Irene Grisanti Cano, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 12 de Septiembre de 2.003, el tribunal mediante auto acordó los respectivos carteles de citación.
En fecha 17 de Septiembre de 2.003, comparece la parte actora y deja constancia de haber retirado los respectivos carteles d citación.
En fecha 29 de Septiembre de 2.003, comparece la parte actora y consigna los ejemplares de los carteles publicados en la presa.
En fecha 08 de Octubre de 2.003, comparece la ciudadana Secretaria y deja constancia de haber cumplido con las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de Noviembre de 2.003, comparece la parte actora y solicita al Tribunal nombre defensor Judicial a la parte demandada.
En fecha 06 de Noviembre de 2.003, el Tribunal mediante auto designa como defensor Judicial de la parte demandada al Abg. RAFAEL RENDON NOGUERA.
En fecha 29 de Enero de 2.004, comparece el ciudadano Alguacil Temporal y consigno boleta de Notificación debidamente firmada por el Abg. RAFAEL RENDON NOGUERA.
En fecha 17 de Febrero de 2.004 la ciudadana Juez Temporal abg. Thais Pernia Moreno, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 01 de marzo de 2.004, comparece la parte actora y solicita al Tribunal se nombre un nuevo defensor Judicial a la parte demandada.
En fecha 09 de Marzo de 2.004, el Tribunal mediante auto designa como defensor Judicial de la parte demandada a la Abg. MERCEDES MARIA MARTINEZ.
En fecha 10 de Marzo de 2.004, comparece el ciudadano Alguacil y consigno boleta de Notificación debidamente firmada por la Abg. MERCEDES MARIA MARTINEZ.
En fecha 25 de marzo de 2.004, comparece la parte actora y solicita al Tribunal se nombre un nuevo defensor Judicial a la parte demandada
En fecha 09 de Marzo de 2.004, el Tribunal mediante auto designa como defensor Judicial de la parte demandada al Abg. IGNACIO ZERPA.
En fecha 27 de Abril de 2.004, el Tribunal mediante auto ordena Notificar al Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Aragua los fines que tenga conocimiento del presente Juicio.
En fecha 13 d Septiembre de 2.004, la ciudadana Juez Provisorio abg. Irene Grisanti Cano, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de Noviembre de 2.004, comparece la parte actora y solicita al Tribunal se nombre un nuevo defensor Judicial a la parte demandada.
En fecha 09 de Marzo de 2.004, el Tribunal mediante auto designa como defensor Judicial de la parte demandada al Abg. ALFREDO ROMAN.
En fecha 29 de Enero de 2.004, comparece el ciudadano Alguacil Temporal y consigno boleta de Notificación debidamente firmada por el Abg. ALFREDO ROMAN.
En fecha 22 de Noviembre de 2.005, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de Marzo de 2.005, el Tribunal mediante auto designa como defensor Judicial de la parte demandada al Abg. ALFREDO MEDINA.
En fecha 22 de Noviembre de 2.006, comparece la parte actora y solicita al Tribunal se nombre un nuevo defensor Judicial a la parte demandada
Ahora bien, observa este tribunal que la última actuación de la parte actora fue en fecha 22 de Noviembre de 2.006, transcurriendo más de Un (01) año, hasta la presente fecha sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”(negrilla y cursiva del Tribunal)
Vista la norma antes transcrita y por cuanto las partes no actuaron diligentemente en el presente procedimiento a los fines de su impulso procesal, tal y como se evidencia de la revisión de las actas procesales y por cuanto han transcurrido un período mayor al contemplado en el artículo precitado, este Tribunal considera ajustado a derecho decretar la PERENCION DE LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Se ordena el archivo definitivo del expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA. En Maracay a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2.008).- 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ.,

ABG. MARY FERNÁNDEZ PAREDES.,

LA SECRETARIA ACC

JUDITH J. VELIZ GARCIA.,
En esta misma fecha siendo las 11:00 A.M., previa las formalidades de ley, se publico y registró la anterior decisión.-
La Sctria Acc

MFP/césar
Exp-8722