REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA
PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DE LA URBANIZACION LOS ARCOS.
PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MONQUE FLOREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.549.511, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VERONIS GARBOZA CASTILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 12.932.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía ejecutiva).
Exp. 9540.
En fecha 3 DE MARZO DE 2008, las partes, efectuaron transacción judicial, mediante escrito presentado. El Tribunal al respecto observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES (vía ejecutiva) tiene incoado La JUNTA DE CONDOMINIO DE LA URBANIZACIÓN LOS ARCOS, contra el ciudadano ALEJANDRO MONQUE
FLOREZ, se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.-
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los 06 días del mes de Marzo de dos mil ocho. Años: 176º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ.,

ABOG. MARY FERNANDEZ PAREDES.
LA SECRETARIA.,

JUDITH VELIZ GARCIA.

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y se registró la anterior decisión.
Sctria.,

MFP/jjvg
Exp. 9540