REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNCIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: LIGY ASSALE DE ASSAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-685.292 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ELIO RAMON VARGAS MARRERO, Venezolano, mayor d edad y titular de la cédula de identidad número V-7.262.409 y de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARILÚ ROJAS DE ESCORCHA Y DAMARIS FLORES DE RANGEL, abogadas en ejercicio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 86.806 y 86.805 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LISETEH JORDAN inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 94.210.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE No. 9620.
En fecha 28 de Febrero de 2008, las partes comparecieron por ante este Tribunal, y efectuaron transacción judicial.
El Tribunal al respecto de la transacción suscrita por las partes, observa que el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal vista la norma antes transcrita y acogiéndose a la misma, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio que por DESALOJO, tiene incoado LIGY ASSALE DE ASSAL contra ELIO RAMON VARGAS MARRERO se procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASÍ SE DECIDE.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, en Maracay, a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil ocho. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez,

Abog. Mary Fernández Paredes.
La Secretaria accidental,

Judith Josefina Veliz

En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y se registró la anterior decisión.
Sctria.,


MFP/JJVG/Arme
Exp. 9620