REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
TURMERO, 18 DE MARZO DE 2.008.-
197° Y 148°
Visto el acto conciliatorio celebrado por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua entre los ciudadanos: RAQUEL MEDINA Y CRISANTO ORTEGANO, titulares de las cedulas de Identidad Nro. V-10.759.489 y V-, 6.040.010, respectivamente, en su carácter de padres de los menores: SE OMITEN NOMBRES, relativo a la obligación de alimentos, del ya referido niño, según acta de fecha 22 de Febrero del 2.008. En consecuencia por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia Certificada del presente auto a la Defensoria Municipal de los Derechos del Niño y el Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.-
LA JUEZ PROVISORIO,


ABG. GLADYS GUADALUPE GIRON
LA SECRETARIA,

THAIDES MARTINEZ R
EXP. N° 1326-08
GG/mb.-