REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
La Victoria 28 de Marzo de 2008.
197º. y 149º.

PARTE ACTORA: NANCY MARGARITA LAZO DE PARRA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No.V.-3.224.534, domiciliada en la ciudad de La Victoria, Estado Aragua (local comercial, identificado con número y letra LC-37 a, situado en la galería Boulevard del nivel Boulevard del centro Comercial Ciudad Morichal, primera etapa, ubicado en la Urbanización Morichal Municipio José Félix Rivas, de la ciudad de la Victoria, Estado Aragua,
APODERADA JUDICIAL: MIROSLAVA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.887.786, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No.19699.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO MONCADA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.6.464.996.
APODERADOS, DEFENSOR O ABOGADOS ASISTENTES: NO HA CONSTITUIDO APODERADO
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
EXPEDIENTE: 3464-07

Vista las medidas cautelares de secuestro y de embargo preventivo solicitadas en el escrito de la demanda que da inicio al presente procedimiento, y ratificadas mediante diligencia de fecha 25 de Marzo de 2008 que riela al folio del cuaderno principal, para pronunciarse sobre lo solicitado el Tribunal debe comprobar si se encuentran llenos los extremos de ley y, para ello, el Tribunal hace las siguientes observaciones:

PRIMERO
La parte demandante fundamenta la solicitud de la medida de secuestro sobre el inmueble dado en arrendamiento al demandado, ciudadano RAFAEL ANTONIO MONCADA RODRIGUEZ, ya identificado, constituido por en un local comercial, identificado con número y letra LC-37 a, situado en la galería Boulevard del nivel Boulevard del centro Comercial Ciudad Morichal, primera etapa, ubicado en la Urbanización Morichal Municipio José Félix Ribas, de la ciudad de la Victoria, Estado Aragua, en las disposiciones del ordinal 7° del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil.

“Artículo 599.- Se decretará el secuestro:
…(…)…7° De la cosa arrendada, cuando el demandado lo fuere por falta de pago de pensiones de arrendamiento, por estar deteriorada la cosa, o por haber dejado de hacer las mejoras a que estaba obligado según el contrato...(…)…”

El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil antes citado, dispone:

“Artículo 588.-De conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
…(…)…
2° El secuestro de bienes determinados;…(…)…”
El artículo 585 del citado Código, dispone:

“Artículo 585.- Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”

La demandante acompañó con el escrito de la demanda, copia simple del documento contentivo del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes y una relación de las mensualidades de condominio que dice la demandante adeuda el arrendatario, además de comunicaciones vía correo electrónico con el arrendatario...
La documentación anexa a la demanda, salvo prueba en contrario, constituye una presunción grave del derecho que se reclama, pero no así de la circunstancia de que pudiere quedar ilusoria la ejecución del fallo, para el caso de que el mismo favoreciere a la demandante pues en tal caso, definitivamente firme la sentencia, se decretaría y ordenaría la entrega del inmueble a la propietaria arrendadora y, con respecto a los cánones insolutos, su resarcimiento se garantiza con cualquiera de las otras medidas preventivas previstas por la Ley, y no precisamente con el secuestro.