REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Trece (13) de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008).
196º y 147º

EXPEDIENTE: 3842-07.-
PARTE ACTORA: ANTONIO FELICIANO FERNANDES, Portugués, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E-81.173.347.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FANNY MARIA HERNANDEZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.179.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DIGICAL II, C.A., representada por su Director, ciudadano FREDDY JOSE AREVALO AGUDELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.981.433.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la ABG. FANNY MARIA HERNANDEZ GUEVARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.179, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ANTONIO FELICIANO FERNANDES, Portugués, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° E-81.173.347, mediante la cual demandó a la Sociedad Mercantil DIGICAL II, C.A., representada por su Director, ciudadano FREDDY JOSE AREVALO AGUDELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.981.433; fue admitida por este Tribunal en fecha 06 de Noviembre de 2.007 y se ordenó el emplazamiento del demandado, Sociedad Mercantil DIGICAL II, C.A., representada por su Director, ciudadano Freddy José Arévalo Agudelo, para que compareciera dentro del lapso de Ley a dar


contestación a la presente demanda, librándose la boleta respectiva. Así mismo se fijó al tercer (3er) día de despacho para que las partes comparecieran ante este Juzgado, de conformidad con el articulo 257 del Codigo de Procedimiento Civil.-
En fecha 22 de Noviembre de 2.007, compareció el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Raúl Núñez, y consignó Boleta de Citación, en virtud de que fue imposible de localizar en forma personal al demandado. (folios 13 al 20 del expediente).-
En fecha 27 de Noviembre de 2.007, compareció la Abg. Fanny Maria Fernández, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y mediante diligencia solicitó la citación por carteles; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 30 de Noviembre de 2.007, ordenó practicar dicha citación por cartel, de conformidad con el articulo 223 del Codigo de Procedimiento Civil.-
En fecha 06 de Diciembre de 2.007, compareció la Abg. Fanny Maria Fernández, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó un ejemplar del periódico el Aragüeño y el Periodiquito.
En fecha 13 de Diciembre de 2.007, compareció la Secretaria de este Juzgado, ciudadana Bárbara Angulo Moreno y mediante escrito, informó a la ciudadana Juez que fijó un ejemplar del cartel de citación a la Sociedad Mercantil Digical II, C.A., representada por el ciudadano Freddy José Arévalo.-
En fecha 22 de Enero de 2.008, compareció la Abg. Fanny Maria Fernández, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó se decrete la Medida de Secuestro sobre el local comercial objeto de la demanda, de conformidad con el Articulo 599,Ordinal 7° del Codigo de Procedimiento Civil.-
En fecha 25 de Enero de 2.008, compareció la Abg. Fanny Maria Fernández, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó la designación del Defensor de Oficio a la parte demandada; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 28 de Enero de 2.008, designó a la Abg. Ana Rosa Rodríguez, Inpreabogado N° 101.086, ordenando su notificación, a los fines de aceptación o excusa.-

En fecha 06 de Febrero de 2.008, compareció la Abg. Fanny Maria Fernández, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y mediante diligencia ratificó la Medida de Secuestro sobre el local comercial objeto de la demanda, solicitada en fecha 22-01-08; así mismo consignó Inspección Judicial practicada por este Tribunal en fecha 29 de Enero de 2.008.-
En fecha 07 de Febrero de 2.008, compareció el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Raúl Núñez, y consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Defensora Judicial, Abg. Ana Rosa Rodríguez. (folio 39 y 40 del expediente).-
En fecha 12 de Febrero de 2.008, compareció la Abg. Ana Rosa Rodríguez, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada y mediante diligencia aceptó dicha designación.- Así mismo este Tribunal mediante auto ordenó aperturar el cuaderno de medidas, decretándose Medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por un local comercial propiedad del demandado, comisionándose para dicha medida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, remitiéndose Despacho y oficio signado con el N° 057-2.008, la cual se practico en fecha 25-02-08 y fue recibida la comisión en este Juzgado en fecha 29 de Febrero de 2.008.- (Cuaderno de Medidas).
En fecha 20 de Febrero de 2.008, compareció la Abg. Fanny Maria Fernández, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y mediante diligencia solicitó la citación de la Abg. Ana Rosa Rodríguez, en su carácter de defensor judicial; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 25 de Febrero de 2.008, ordenó su emplazamiento para que compareciera dentro del lapso de Ley a dar contestación a la presente demanda, librándose la boleta respectiva.-
En fecha 10 de Marzo de 2.008, comparecieron, por una parte, la Abg. Fanny Maria Fernández, Inpreabogado N° 24.179, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y por la otra, el ciudadano Freddy José Arévalo Agudelo, C.I. N°11.981.433, actuando con el carácter de Director y representante de la Sociedad Mercantil Digical II, C.A., parte demandada,


debidamente asistido por la Abg. Milagro Nheiry Agudelo, Inpreabogado N° 94.171, y mediante diligencia expusieron que en virtud del convenimiento efectuado por ante el Juzgado ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, con sede en Cagua en fecha 26 de febrero de 2.008, inserto al folio diecinueve (19) del cuaderno de medidas, solicitan se levante la medida de secuestro decretada y se de por terminado el presente juicio, así mismo se imparta su homologación en los mismos términos expuestos.-