REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Catorce (14) de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008).
196º y 147º

EXPEDIENTE: 3872-08.-
PARTE ACTORA: MARIA DE LOURDES GONZALEZ DE UGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.729.031 y de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: JANETT DEL CARMEN INFANTE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.434.352 y de este domicilio.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-

Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por la ciudadana MARIA DE LOURDES GONZALEZ DE UGAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.729.031 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abg. Luis Rafael Salas Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.227, mediante la cual demandó a la ciudadana JANETT DEL CARMEN INFANTE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-9.434.352 y de este domicilio; fue admitida por este Tribunal en fecha 20 de Febrero de 2.008 y se ordenó el emplazamiento de la demandada, ciudadana Janett Del Carmen Infante Díaz, para que compareciera dentro del lapso de Ley a dar contestación a la demanda, librándose la boleta respectiva. Así mismo se fijó el tercer día de despacho para que las partes comparecieran ante este Juzgado, de conformidad con el articulo 257 del Codigo de Procedimiento Civil.-


En fecha 29 de Febrero de 2.008, compareció el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Raúl Núñez, y consignó Boleta de Citación debidamente firmada por la demandada, ciudadana Janett Del Carmen Infante Díaz. (folios 17 y 18 del expediente).-
En fecha 11 de Marzo de 2.008, comparecieron, por una parte, la ciudadana Maria de Lourdes González de Ugas, actuando en su carácter de parte demandante, debidamente asistida por el Abg. Luis Rafael Salas Rojas, Inpreabogado N° 126.227, y por la otra, la ciudadana Janett Del Carmen Infante Díaz, actuando en su carácter de demandada, debidamente asistida por la Abg. Greibys García, Inpreabogado N° 125.979, y presentaron escrito de convenimiento en el presente juicio; solicitando ambas partes se imparta su homologación en los mismos términos expuestos. Así mismo solicitó copia certificada del escrito convenimiento y de su homologación.-