REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CAGUA
Cagua, Tres (03) de Marzo de Dos Mil Ocho (2.008).
196º y 147º
EXPEDIENTE: 3357-03.-
PARTE ACTORA: JOSE MIGUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.190.409 y de este domicilio, actuando con el carácter de Administrador de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CAPRICORNIO.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA SOLEDAD FERRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.509.-
PARTE DEMANDADA: YADIRA CECILIA LUQUE ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.241.083 y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FELIPE MARÍN LÓPEZ, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.521
MOTIVO: VIA EJECUTIVA.-
Se dio inicio al presente juicio por libelo de demanda presentado por el ciudadano JOSE MIGUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.190.409 y de este domicilio, actuando con el carácter de Administrador de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO CAPRICORNIO, debidamente autorizado por el Acta de Asamblea Extraordinaria de Copropietarios de fecha 7 de junio de 2.003 y posteriormente Registrada ante la Notaria Publica de Cagua en fecha 29 de
Octubre de 2.003, bajo el N° 23, Tomo 77, la cual anexó en copia fotostática marcada “A” y presentó en original para el Efectum Videndi, asistido por la Abg. Maria Soledad Ferro de Vanegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.509, mediante la cual demanda a la ciudadana YADIRA CECILIA LUQUE ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-4.082.567 y de este domicilio. Fue admitida por este Tribunal en fecha 13 de Noviembre de 2.003 y se ordenó el emplazamiento de la demandad, ciudadana Yadira Cecilia Luque Orta, para que compareciera dentro del lapso de ley a dar contestación a la presente demanda. Se libro la compulsa de citación respectiva. Así mismo se ordenó abrir el correspondiente cuaderno de medidas, decretando Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la demandada; se acordó comisionar para la práctica de dicha medida al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, facultándolo para designar perito y depositario. Se libró Despacho y oficio signado con el N° 580; la cual se practico en fecha 20-11-03 y fue recibida la comisión en este Juzgado en fecha 11 de Diciembre de 2.003.-
En fecha 20 de Enero de 2.004, compareció el Alguacil de este Juzgado, ciudadano Raúl Núñez Alonso e informó al ciudadano Juez, que le fue imposible localizar en forma personal a la demandada y por tal motivo consignó recibo y compulsa de citación.- (folios 30 al 35 del expediente).-
En fecha 05 de Febrero de 2.004, compareció la Abg. Maria Soledad Ferro Inpreabogado N° 72.509 y solicitó mediante diligencia la citación personal de la demandada por carteles; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 11 de Febrero de 2.004, ordenó practicar dicha citación, de conformidad con el Artículo 223 del Codigo de Procedimiento Civil; así mismo en fecha 01 de Marzo de 2.004, la Abg. Maria Ferro, presentó diligencia donde consignó dichos ejemplares en los diarios El Aragüeño y el Periodiquito.-
En el Folio cuarenta y tres (43) del expediente, las partes celebraron convenimiento, solicitando la homologación de la misma, la cual este Tribunal mediante auto de fecha 21 de Marzo de 2.005, le impartió su homologación en los mismos términos expuestos por ellos y ordenó proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Codigo de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de Octubre de 2.004, compareció la Abg. Maria Soledad Ferro de Vanegas, Inpreabogado N° 72.509, y consignó mediante diligencia copia simple del acta de asamblea donde se le da poder al Administrador, ciudadano José Miguel Rodríguez para demandar y nombrar abogado que actué en nombre y representación de los copropietarios del Edificio Capricornio.- (Folio 26 del Cuaderno de Medidas)
En fecha 30 de Mayo de 2.005, compareció la ciudadana Yadira Luque, en su carácter de parte demandada, debidamente asistida de Abogado, consignó mediante diligencia copia simple del convenimiento que riela al folio 43 del expediente para su certificación, la cual este Tribunal lo acordó de conformidad. En esta misma fecha, la ciudadana Yadira Luque, actuando en su carácter de demandada Confirió Poder Judicial al Abogado Felipe Marín López, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.521.
En fecha 31 de Mayo de 2.005, compareció el ciudadano José Miguel Rodríguez, actuando con el carácter de parte actora y Administrador de la Junta de Condominio del Edificio Capricornio, debidamente asistido de Abogado y solicitó mediante escrito, reponga la causa declarando inexistente el acto de autocompasición procesal por ellos celebrado, fundamentó el pedimento en la norma establecida en el articulo 17 del Codigo de Procedimiento Civil.-
En fecha 06 de Junio de 2.005, compareció el Abg. Felipe Marín López, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y solicitó mediante escrito deje sin efecto el acto de Embargo Ejecutivo del inmueble propiedad de la demandad, por cuanto no consta en autos que la Abg. Maria Soledad Ferro es la apoderada judicial de la parte demandante; así mismo solicitó la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda, en razón que para la fecha de dicha admisión no consta en que supuesta cualidad actuaba el ciudadano José Miguel Rodríguez y que facultades tenia para emprender la acción.-
En fecha 08 de Junio de 2.005, compareció el Abg. Felipe Marín López, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y presentó escrito, constante de dos (2) folios útiles, en virtud de lo consignado
por la parte demandante en fecha 31 de mayo de 2.005. Así mismo en esa fecha, este Tribunal mediante auto, niega el pedimento formulado por la parte demandada en fecha 06-06-05.-
En fecha 09 de Junio de 2.005, compareció el ciudadano José Miguel Rodríguez, actuando con el carácter de Administrador de la Junta de Condominio del Edificio Capricornio, debidamente asistido de Abogado y otorgó Poder Apud Acta a la Abogada Maria Soledad Ferro de Vanegas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.509. Así mismo compareció la Abg. Maria Soledad Ferro, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y mediante diligencia apeló del auto dictado por este Tribunal en fecha 07-06-05.-
En fecha 10 de Junio de 2.005, este Tribunal mediante auto, ordenó por secretaría la corrección de la foliatura del cuaderno de medidas, dejándose constancia en el libro diario de este Tribunal, de conformidad con el articulo 109 del Codigo de Procedimiento Civil. (Folio 31 del Cuaderno de Medidas)
En fecha 13 de Junio de 2.005, compareció el Abg. Felipe Marín, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y mediante diligencia apeló del auto dictado por este Tribunal en fecha 08-06-05. Así mismo, en esa fecha compareció la Abg. Maria Soledad Ferro, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora y solicitó mediante diligencia copias certificadas de todas las actuaciones del expediente.-
En fecha 15 de Junio de 2.005, este Tribunal mediante auto, oyó las apelaciones en ambos efectos, interpuestas por ambas partes, de conformidad con el articulo 294 del Codigo de Procedimiento Civil, remitiéndose el original del expediente al Tribunal de alzada; así mismo se ordenó expedir copias certificadas solicitadas por la Abg. Maria Ferro. Se libró oficio signado con el N° 297.-
En fecha 20 de Septiembre de 2.007, el Tribunal de alzada conoció de la apelación interpuesta por la parte demandada, declarándola parcialmente con lugar, remitiendo así a este Juzgado, donde se recibió en fecha 22 de Octubre de 2.007, dándole cumplimiento a lo condenado en dicha sentencia.-
En fecha 25 de Febrero de 2.008, comparecieron, por una parte, la
ciudadana Yadira Cecilia Luque Orta, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.241.083, representada por la Abg. Rosaura Delgado, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 69.978, y por la otra, el ciudadano José Ramírez, titular de la Cedula de Identidad N° 9.436.078, actuando en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio del Edificio Capricornio; y presentaron escrito de Convenimiento en el presente juicio, constante de un (1) folio útil y catorce (14) anexos; así mismo solicitó se suspenda la medida de embargo que recayó sobre el inmueble objeto del presente juicio.-
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