REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LO MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES
ALCÀNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

MOTIVO: Obligación Alimentaria.
SOLICITANTE: Sistema De Protección Del Niño Y Del Adolescente, Municipio Francisco Linares Alcántara Del Estado Aragua.
OBLIGADO: JUAN CARLOS MORA GOMEZ.


Vista la Circular Nº 34, de fecha 25 de Septiembre de 2000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del Oficio Nº 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución Nº 1278, de fecha 22 de Agosto de 2000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, y visto igualmente el oficio Nº DM 301-07, de fecha Trece (13) de Agosto de dos mil siete (2007), recibido en este Tribunal en fecha Quince (15) de Agosto dos mil siete (2007), emanado del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Francisco Linares Alcántara Del Estado Aragua, (Defensoria Santa Rita) mediante el cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaría de fecha Trece (13) de Agosto dos mil siete (2007), junto con anexos consistentes en fotocopias simples de actas de nacimiento correspondientes a los niños: XXXXXX y XXXXXXX de Uno (01) y Cuatro (04) años de edad respectivamente, en la mencionada Acta de Obligación Alimentaría, los ciudadanos: NARVIN JOHANA SAMACA OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.122.681, domiciliada en el Barrio Andrés Bello, Calle Los Jabillos, Casa
Nro. 04, Jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, y el ciudadano: JOSÉ MIGUEL FRANCO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.130.564, domiciliado en el Barrio El Valle, Calle Milagros, Casa Nro. 04, jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, los padres de los niños antes mencionados, acordaron: PRIMERO: (Sic…) “el padre ciudadano: JOSÉ MIGUEL FRANCO COLMENARES, antes identificado, aportará la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000.ºº) MENSUALES a razón de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,ºº) QUINCENALES, lo que actualmente se reduce a la Cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) y CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) en efectivo, los cuales serán depositados en cuenta Bancaria autorizada por esta defensoria, dichos depósitos serán realizados todos los días 17 y 02 de cada mes; más CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) en Cesta Ticket (CIENTO CINCUENTA BOLIVARES ACTUALES)”. SEGUNDO: “El resto del Calzado, vestuario, gastos médicos, medicinas, útiles escolares y de recreación serán compartidos por ambos progenitores cada vez que los niños lo necesiten.” TERCERO: Ambas partes de común acuerdo solicitan HOMOLOGAR el presente acuerdo.


En vista de lo aquí expuesto, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas y por Autoridad de la Ley, DECLARA:


PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la presente causa, ordena formar expediente y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el Nro. 208-2008.


SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: HOMOLOGA la Conciliación, de fecha Tres (03) de Octubre de dos mil siete (2007), como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación. Publíquese.
El Juez Provisorio,

Abg. Daniel Alejandro Cerero
La Secretaria,

Abg. Annabella García Quintana.

En esta misma fecha, se publicó la Homologación, siendo las 2:55pm

La Secretaria,

Abg. Annabella García Quintana.
Exp. Nº 208- 2008
DAC/Agq/Stephany*.-
18/03/2008 14:55:17