REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LO MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES
ALCÀNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA


MOTIVO: Obligación Alimentaria.
SOLICITANTE: Sistema De Protección Del Niño Y Del Adolescente, Municipio Francisco Linares Alcántara Del Estado Aragua.

OBLIGADO: ELÍAS ALEXANDER SALAS BANDES.


Vista la Circular Nº 34, de fecha 25 de Septiembre de 2000, emanada de la Rectoría del Estado Aragua, en la cual remiten anexo fotocopia del Oficio Nº 008348, de fecha 11/09/00, suscrito por la Secretaría de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y Resolución Nº 1278, de fecha 22 de Agosto de 2000, donde se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, y visto igualmente el oficio Nº DM 390-07, de fecha Dieciséis (16) de Octubre de dos mil siete (2007), recibido en este Tribunal en fecha Dieciocho (18) de Octubre dos mil siete (2007), emanado del Sistema De Protección del Niño y del Adolescente, Municipio Francisco Linares Alcántara Del Estado Aragua, (Defensoria Santa Rita) mediante el cual remiten a este Despacho, Acta de Obligación Alimentaría de fecha Tres (03) de Octubre dos mil siete (2007), junto con anexos consistentes en fotocopias simples de acta de nacimiento correspondiente al niño: XXXXXX de Cuatro (04) años de edad, en la mencionada Acta de Obligación Alimentaría, los ciudadanos: LERBY DIANIK MENDOZA BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.689.600, domiciliada en el Barrio Los Jabillos, Calle Principal, Casa Nro. 08, Jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, y el ciudadano: ELÍAS ALEXANDER SALAS BANDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.648.543, domiciliado en el Barrio José Casanova Godoy, Calle 14-B, Casa Nro. 03, Jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, los padres del niño antes mencionado, acordaron: PRIMERO: (Sic…) “el padre ciudadano: ELÍAS ALEXANDER SALAS BANDRES, antes identificado, aportará la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.ºº) QUINCENALES a razón de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,ºº) MENSUALES, lo que actualmente equivalen a la Cantidad de OCHENTA BOLIVARES (Bs. 80,00) y CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,00) en efectivo, los cuales serán depositados en cuenta Bancaria autorizada por esta defensoria, dichos depósitos serán realizados todos los días 15 y 30 de cada mes. SEGUNDO: “En relación a los gastos de alimentación, los gastos de vestuario, calzado, gastos médicos y educativos, el padre se compromete a sufragar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de estos gastos a favor de su hijo, cada vez que lo requiera.” TERCERO: Ambas partes de común acuerdo solicitan HOMOLOGAR el presente acuerdo.

En vista de lo aquí expuesto, este Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas y por Autoridad de la Ley, DECLARA:


PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer de la presente causa, ordena formar expediente y darle el curso legal correspondiente, asignándosele el Nro. 209-2008.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: HOMOLOGA la Conciliación, de fecha Tres (03) de Octubre de dos mil siete (2007), como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.


Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación. Publíquese.
El Juez Provisorio,

Abg. Daniel Alejandro Cerero
La Secretaria,

Abg. Annabella García Quintana.

En esta misma fecha, se publicó la Homologación, siendo las 2:05pm

La Secretaria,

Abg. Annabella García Quintana.
Exp. Nº 209- 2008
DAC/Agq/Stephany*.-
28/03/2008 14:05:17