En el día de hoy, (25/MARZO /2008), siendo las 11:10 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado De Protección del Niño, Niña y de los Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 01 en fecha (14/03/2008), con ocasión de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoado por la ciudadana MARIBEL ROSANA RAMÍREZ URDANETA titular de la cédula de identidad N° V- 8.508.393 en interés y beneficio de las adolescentes MARIANA JOSEFINA, MARIANNY CAROLINA y MIRIAM PAOLA PÉREZ RAMÍREZ contra JOSÉ GREGORIO PÉREZ CASTILLO titular de la cédula de identidad N° V- 6.334.994. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte accionante abogada ZUGEY ROMERO VELAZQUEZ IPSA N° 93.767, en la sede de la empresa donde labora el demandado ciudadano JOSÉ GREGORIO PÉREZ CASTILLO titular de la cédula de identidad N° V- 6.334.994. DERMABEL S.A, ubicada en el Centro Profesional Plaza, Planta baja oficina N° 01, ubicado en la calle López Aveledo, Calicanto, Municipio Girardot, Maracay



Estado Aragua (sitio indicado por la parte accionante). Acto seguido el tribunal procedió a notificar de su misión a la ciudadana que se identificó como MICHEL MARIELA QUEREIGUA QUINTANA titular de la cédula de identidad N° V- 12.336.199, quien manifestó ser contadora interna de la sociedad mercantil DERMABEL S.A. quien expuso: “ en estos momentos los directivos, gerentes y administradores de la empresa que puedan dar la información solicitada y girar cheques se encuentran reunidos en Caracas en una convención anual, por lo que tales valores solicitados por el tribunal se me hace difícil aportarlos ya que no manejo esa información, le puedo aportar el expediente del ciudadano José Pérez, y consigno en este acto constante de (04) folios útiles, recibos de pago correspondiente a los meses de Diciembre 2007, Enero y Febrero 2008. Vista la anterior consignación el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, la da por recibida y ordena agregar a los autos, constante de (04 ) folios útiles. Seguidamente siendo las 12:51 P.M, la ciudadana MICHEL MARIELA QUEREIGUA QUINTANA se comunico vía telefónica del número celular 0412-6472976 perteneciente a Sociedad Mercantil DERMABEL S.A, con la ciudadana AOGUSROXY ANDREÍNA BRICEÑO BORJA titular de la cedula de identidad N° V- 14.491.637 en su carácter de Administradora de la Sociedad Mercantil DERMABEL S.A, al celular numero 0412-4413380, a quien el tribunal impuso de la misión conferida, por lo que esta


aportó parte de la información solicitada y manifestó que llegaban de la convención el día viernes 28.03.2008, comprometiéndose hacer entrega de los cheques de gerencia correspondientes a : A. Cuarenta por ciento (40 %), del sueldo o salario, bono vacacional, bono de fin de año o utilidades, cesta tickets, prima por medida, medicina, útiles escolares, juguetes, transporte, hijos, caja de ahorro y cualquier otra cantidad que les pueda corresponder al ciudadano JOSÉ PÉREZ, como Coordinador de Visita Medica para Occidente para Servicio de la Sociedad mercantil Dermabel S.A, B. Cuarenta por ciento (40 %), de las prestaciones sociales y fideicomiso. En este estado la ciudadana notificada MICHEL MARIELA QUEREIGUA QUINTANA consigna en este acto el cuadro detallado de los beneficios que percibe el ciudadano José Pérez, correspondientes al mes de marzo 2008. Acto seguido Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Declara EMBARGADA PREVENTIVAMENTE hasta por la cantidad de SETECIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 707, 76), da por recibido la consignación realizada constante de (01) folio útil, y ordena nuevo traslado para el día VIERNES 28.03.2008 a las 2:00 PM. Visto lo anterior el tribunal ordena el su traslado y constitución en su sede natural. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la



misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (1:30 pm) Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.---------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. ZUGEY ROMERO VELAZQUEZ IPSA N° 93.767,
LA NOTIFICADA (CONTADORA DE LA EMPRESA)
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MICHEL MARIELA QUEREIGUA QUINTANA C.I V- 12.336.199,
SARGENTO MAYOR
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JUAN RAMÓN PAREDES
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 020-8 / Expediente N° 12294