En el día de hoy, (26/MARZO /2008), siendo las 10:35 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (25/02/2008), con ocasión del juicio por DESALOJO incoado por la ciudadana LUCIA DEL CARMEN OROPEZA titular de la cédula de identidad N° V- 5.262.404 contra la ciudadana ELIZABETH REVERÓN MORILLO titular de la cédula de identidad N° V-10.267.119 donde el tribunal de la causa Decretó medida de Secuestro sobre el inmueble ubicado en la urbanización Las acacias, Bloque N° 45, entrada da 2, piso 2, apartamento N° 2-04, Maracay Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, de conformidad a lo previsto en los artículos 585 y 599, ordinal 7mo del Código de Procedimiento Civil. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los articulo 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada RAIZA LEAL AROCHA IPSA Nro. 14.338, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, y el perito avaluador ciudadano OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570, del Funcionario de Protección al Niño y Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua ciudadano ERNALDO REYES titular de la cédula de identidad N° V– 14.924.383. De inmediato el tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del referido inmueble, siendo atendidos desde las rejas del inmueble por una ciudadana que se identificó como YENGLIS CORALINA REVERÓN TORREZ titular de la cédula de identidad N° V- 18.671.905, quien manifestó ser hija de la demandada ciudadana ELIZABETH REVERÓN MORILLO, a quien el tribunal notificó de su misión y quien se negó a abrir las puertas del referido inmueble. De inmediato el Tribunal, por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogado de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho. De igual forma el tribunal le hace saber a las partes intervinientes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los articulo 253 y 258 de La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de SECUESTRO, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio, para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida, verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros. Así mismo, es oportuno señalar, que contra la ejecución de la presente Medida solo podrán oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute tal y como lo rezan los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En
este estado siendo las 10:50 A.M, se hizo presente Una ciudadana que manifiesta ser una adolescente quiense apostó a las puertas del inmueble, por lo que el Tribunal solicita la intervención del Consejero De Protección Al Niño Y Adolescente Del Municipio Girardot. Acto Seguido el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, de conformidad a lo previsto en el Articulo 21 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los articulo 253 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y articulo 11 de La Ley Orgánica del Poder Judicial, designa como cerrajero al ciudadano ALFREDO TORRES GARCÍA, titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente. Juramentado como se encuentra el Cerrajero, el tribunal ordena al prenombrado proceda a abrir las puertas del inmueble. Vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna y sin oposición legal fundamentada a la práctica de la presente medida, el tribunal ordena dar inicio a la presente actuación judicial, por lo que le concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada RAIZA LEAL AROCHA IPSA Nro. 14.338 quien de seguida expone: “ solicito al tribunal proceda a darle la ejecución de dicha medida, es todo”. En este estado el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica.; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un Perito avaluador, Depositario Judicial; CUARTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y
189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. Seguidamente el tribunal designa como depositario al representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 quien aceptó el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente con las responsabilidades inherentes al cargo. Y como perito avaluador al ciudadano OMAR CHAVIEDO titular de la cédula de identidad N° V– 3.518.570, Matricula Nro. SVIA – 0692, quien encontrándose presente acepta el cargo y jurar cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido el perito avaluador designado ciudadano OMAR CHAVIEDO expone: “el tribunal se encuentra constituido el inmueble ubicado en la urbanización Las acacias, Bloque N° 45, entrada N° v 2, piso 2, apartamento N° 02-04, Maracay Municipio Girardot Maracay Estado Aragua, constituido por dos habitaciones, sala- comedor, cocina, un baño, lavandero, techo de platabanda, piso en granito, ventanas panorámica, en regular estado en mal estado, tres habitaciones, el cual avalúo en Bsf. 80.000,00, es todo”. Seguidamente siendo las 11:20 A.M se hizo presente una ciudadana que se identificó como ELIZABETH REVERÓN MORILLO titular de la cédula de identidad N° V-10.267.119, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA DE LOS A. ZAMBRANO IPSA N° 95.763, quien acepto dicha asistencia, y a quien el tribunal notifico de su misión. En este estado la ciudadana ELIZABETH REVERÓN MORILLO titular de la cédula de identidad N° V-10.267.119, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARÍA DE LOS A. ZAMBRANO IPSA N° 95.763, expone: “ me reservo el derecho a ejercer las acciones de derecho pertinentes al caso y demostrar la solvencia y retiro mis bienes bajo mi cuenta riesgo y responsabilidad al barrios los cocos, calle el jobo, N° 25,
Municipio Girardot Maracay del Estado Aragua, a casa de la ciudadana Yumire Lira , amiga de la demandada. Acto Seguido el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras y lo coloca en posesión del depositario ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V - 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra en nombre de mi representada Depositaria Judicial La Nacional C.A. En este estado, el Funcionario Protección al Niño y Adolescente de consigna acta levantada constante de tres folios útiles, el tribunal las da por recibida y ordena agregar al auto constante de tres folios útiles. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (12:59 P.M.) cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.---------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. RAIZA LEAL AROCHA IPSA Nro. 14.338
LA NOTIFICADA
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YENGLIS CORALINA REVERÓN TORREZ C.I V- 18.671.905,
LA NOTIFICADA DEMANDADA Y SU ABOGADA ASISTENTE
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ELIZABETH REVERÓN MORILLO C.I V-10.267.119,
ABOG. MARÍA DE LOS A. ZAMBRANO IPSA N° 95.763,
EL PERITO
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OMAR CHAVIEDO C.I N° V– 3.518.570, MATRICULA Nro. SVIA – 0692
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I V- 5.276.824
EL CERRAJERO
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ALFREDO TORRES GARCÍA, C.I V- 4.229.717,
EL FUNCIONARIO DE PROTECCIÓN AL NIÑO Y ADOLESCENTE MUNICIPIO GIRARDOT EDO. ARAGUA
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ERNALDO REYES C.I V-14.924.383
FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 016-8 / Expediente N° 8057-7
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