En el día de hoy, doce (12) de Marzo de Dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número y letra PB-3, ubicado en la planta baja del Edificio denominado el Chaguaramo, del Conjunto Residencial Mata Redonda, jurisdicción del Distrito Girardot del Estado Aragua, a fin de practicar medida de SECUESTRO decretado por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, Expediente Nº11.719-08,con motivo del juicio por RESOLUCION DE CONTRATO seguido por la ciudadana SARA CAMEJO DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.845.042, contra la ciudadana LUZ MARY MALDONADO LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-5.279.073, en el inmueble que se identifica a continuación: Un apartamento distinguido con el número y letra PB-3, ubicado en la planta baja del Edificio denominado el Chaguaramo, del Conjunto Residencial Mata Redonda, jurisdicción del Distrito Girardot del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la fachada Norte del Edificio; SUR: en parte con la escalera, en parte con el pasillo de circulación y en parte con el apartamento Nº 4; ESTE: en parte con la fachada Este del Edificio; y OESTE: en parte con la escalera y en parte con el apartamento Nº 2 del Edificio; en compañía de la abogada JULISSA MARISELA RAMIREZ PIÑA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.356, en su carácter de representante judicial de la parte actora, y de la ciudadana SARA CAMEJO DE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.845.042, parte actora y procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, no siendo atendido por persona alguna a quién notificar. Siendo las 10:30 de la mañana, el Tribunal se comunicó telefónicamente con la demandada, ciudadana LUZ MARY MALDONADO LEON, le notificó de la práctica de la medida y le concedió el plazo de espera de una hora para que se presente en el inmueble objeto de la medida. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, designa como depositaria de los bienes que se encuentran en el inmueble a la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.905.177 y como perito avaluador al ciudadano GABRIEL TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.793.702, quienes estando presentes aceptan el cargo y Juran cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al
mismo. Siendo las 11:30 de la mañana, se presentó una persona quién dijo ser LIZ MARY MALDONADO LEON, se le notificó de la practica de la medida y se le solicito el acceso al inmueble, y se negó a identificarse con la cédula de identidad y manifestó: “Mi nombre es LIZ MARY MALDONADO LEON, y no voy a dar acceso al Tribunal, mi abogado me dijo que no abriera, soy la inquilina del inmueble, del apartamento distinguido con el número y letra PB-3, ubicado en la planta baja del Edificio denominado el Chaguaramo, del Conjunto Residencial Mata Redonda, jurisdicción del Distrito Girardot del Estado Aragua, y ya viene para asistirme”. Seguidamente siendo las 12:30 de la tarde, la ciudadana LIZ MARY MALDONADO LEON, diò acceso al Juzgado Ejecutor para constituirse dentro del inmueble objeto de la medida, y se identificò con su cédula de identidad Nº V-5.279.073, y el Tribunal verificò que hay un error en la comisiòn, pues en la misma la parte demandada, aparece identificada con el nombre de LUZ MARY MALDONADO LEON, y en la cèdula aparece con el nombre de LIZ MARY MALDONADO LEON, titular de la cédula de identidad Nº V-5.279.073, mismo indicado en la comisiòn. Seguidamente las partes solicitan un tiempo para conciliar, y siendo las 11:35 de la mañana, la demandante le concedió el tiempo necesario a la demandada, para que se hiciera asistir de abogado. Y siendo las 01:10 de la tarde se presentò la ciudadana abogada JEANETTE ALVES GONCALVES, INPREABOGADO Nº 101.187, a los fines de asistir a la ciudadana, LIZ MARY MALDONADO, demandada, quién asistida expone: Reconozco que soy la inquilina del inmueble objeto de la medida antes identificado, me doy por citada en el presente procedimiento, renuncio al lapso de comparecencia, y convengo en entregar a la actora el inmueble en un plazo de quince (15) días contados a partir del día de hoy, en cancelarle los gastos de ejecución de la presente medida (perito, depositario y transporte), y en cancelar las cantidades siguientes: 1- En cancelar los cánones de arrendamiento vencidos desde el mes de junio de 2007 hasta el mes de marzo de 2008, ambos meses inclusive. 2- En cancelar los meses adeudados por concepto de condominio, electricidad, aseo, teléfono y agua, y a entregar solvencia del inmueble al momento de la entrega, el mismo debo entregarlo totalmente desocupado de personas y bienes, excepto el teléfono, los closet de madera, una cocina empotrada, conformada por mesón de madera, puertas de madera, y estructura de madera. Pared ducha, y estantes de baños, dos lavamanos, dos pocetas, vidrios del baño, lámparas del inmueble puertas de madera y protectores de puerta, los cuales se encuentran en el inmueble. 3- En entregar el inmueble en las mismas condiciones en que se encuentra con sus bienes. En caso de que yo, incumpla este convenimiento, la actora tendrá derecho
a solicitar la ejecución forzosa por ante el Tribunal de la causa. Y finalmente manifiesto igualmente asistida de abogado mi voluntad de dar por terminado el presente procedimiento. Seguidamente la parte actora, representada por la abogada JULISSA RAMIREZ P., antes identificada, acepto el presente convenimiento, y dejo constancia que el inmueble se encuentra en las siguientes condiciones: Sus tres habitaciones tienen sus closet en madera, con sus puertas, gavetas, y entrepaños, todos en buen estado. Sus dos baños con sus artefactos sanitarios en buen estado, la cocina con sus gabinetes en madera, con sus puertas y gavetas en buen estado. Cinco lámparas de techo en buen estado. La cerámica de la sala, presenta abolladuras, el resto en buen estado. Puertas en buen estado, excepto la de la cocina que esta dañada en la parte inferior del piso. Pintura en general en buen estado. Ambas partes solicitamos la homologación del presente convenimiento. Visto el convenimiento de las partes, el Tribunal se abstiene de la práctica de la medida encomendada, y cumplida su misiòn ordena su regreso a la sede habitual siendo las tres de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO)
LA NOTIFICADA INQUILINA Y SU ABOGADA ASISTENTE,
(FDO)
LA APODERADA ACTORA Y SU REPRESENTADA,
(FDO)
EL PERITO,
GABRIEL TORRES EL REPRESENTANTE DE LA
(FDO) DEPOSITARIA JUDICIAL
JOSE FELIX CASTILLO
(FDO)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. JHEYSA ALFONZO CASTRO
(FDO)
C- 14-2008
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