En el día de hoy, trece (13) de Marzo del año Dos mil ocho (2008), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio, Expediente Nº 12.685, seguido por el Abogado en ejercicio FRANKLIN ANGULO, INPREABOGADO Nº 113.380, en su carácter de endosatario en procuración de la Ciudadana DURGA OCHOA, contra la ciudadana YUBEIRA MARGARITA ARANDA COLMENAREZ, por Cobro de Bolívares (vía intimación), en la dirección señalada por la parte actora: Urbanización San Jacinto, Hacienda El Guasimal, calle Gómez, NºA-1-04, Municipio Girardot del Estado Aragua, en compañía del Abogado FRANKLIN ANGULO, INPREABOGADO Nº 113.380, en su carácter de autos, del representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A., Ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, Cedula de Identidad Nº 6.905.177, y del perito avaluador, Ciudadano GABRIEL TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 3.793.702, quienes están juramentados legalmente. El Tribunal en cumplimiento de la comisiòn que le fue conferida por el comitente, procede a realizar los toques de ley, siendo atendido por una persona que da acceso y se le notifica de la misiòn del Juzgado, quién se identifico con su cédula de identidad como: YUBEIRA MARGARITA ARANDA DE GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-7.248.362, y solicito al Tribunal se le concediera un plazo de espera para que se presente su abogado, haciéndosele la advertencia que ha quedado intimado de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, y que debe comparecer por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, ubicado en la Calle Vargas Norte, Antiguo Edificio de los Tribunales superiores penales, Tercer piso, al lado del antiguo Edificio de los Tribunales Penales, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua. Y siendo las 10:30 de la mañana, el Tribunal, oída la solicitud se le concede un plazo de espera de una (01) hora a la demandada, para que se presente su abogado y así ejerza su derecho a la defensa. Siendo las 11:30 de la mañana se hizo presente la abogada OLHEYSA MAGALY BLANCO AGUILERA, inscrita en el INPREABOGADO Nº 79.056, a los fines de asistir a la demandada, ciudadana YUBEIRA MARGARITA ARANDA DE GOMEZ, antes identificada. Siendo las 12: 00 de la tarde, la demandada asistida de su abogada manifiesta en este acto: 1-Me comprometo a cancelar en este acto la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 3.000, oo.). 2- La cantidad restante, es decir, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F.8.000, oo.) serán cancelados de la
siguiente manera: 2.1.- En fecha 31-03-2008, cancelare la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.000, oo) en la sede del Tribunal, 2.2.- En fecha 30-04-2008, cancelare la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 3.000,oo); 2.3.- Y en fecha 30-05-2008, cancelare la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 3.000, oo), para un total de once mil bolívares fuerte (Bs. F. 11.000,oo), que corresponden a la cantidad demandada, más las costas más los gastos de ejecución. Y yo, YVAN ALBERTO CELIS COLMENARES, titular de la cédula de identidad NºV-9.656.996, asistido de la abogada OLHEYSA MAGALY BLANCO AGUILERA, INPREABOGADO Nº 79.056: doy en garantía de pago, un vehículo que me pertenece según consta de certificado de registro de vehículo 4E74H176256-2-4, de fecha 20-11-2007, Nº 25378028, de las siguientes características: SERIAL DE CARROCERIA: 4E74H176256, Serial VIN, SERIAL MOTOR: V.8 , MARCA: FORD; PLACA: AHI95P, MODELO CONTRY SEDAN; año: 1974, COLOR: AZUL, CLASE: CAMIONETA, TIPO: RANCHERA; USO: PARTICULAR; Nº DE PUESTOS 6, Nº DE EJES 2, TARA 2354, servicio: privado, quedando bajo mi guarda y custodia. Ambas partes, demandante y demandado, convienen en: que si el día de mañana a más tardar la demandada cancelo a la demandante, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 5.400,oo), la deuda queda cancelada en su totalidad, no quedando a deberle a la actora cantidad alguna ni por este ni ningún otro concepto, y se dará por terminado el presente procedimiento. Acto seguido, siendo las 01:30 de la tarde, el abogado endosatario en procuración manifiesta: acepto en todas y cada una de sus partes, el convenimiento de pago efectuado por la demandada asistida de su abogada, e igualmente acepto el ofrecimiento de garantía hecho por el ciudadano YVAN ALBERTO CELIS COLMENARES, antes identificado, asistido de su abogado, en las condiciones antes expuestas. La abogada asistente de la demandada y del garante en pago, manifiesta que sus honorarios profesionales por concepto de asistencia en este acto me han sido cancelados totalmente. El Tribunal visto el convenimiento de las partes se abstiene de la práctica de la medida encomendada, y cumplida su misiòn acuerda su regreso a la sede habitual, siendo las 01:30 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO)
EL ABOGADO ENDOSATARIO EN PROCURACION
(FDO)
LA NOTIFICADA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
(FDO)
El GARANTE DE PAGO y SU ABOGADA ASISTENTE,
(FDO)
EL PERITO AVALUADOR ,
GABRIEL TORRES EL REPRESENTANTE DE LA
(FDO) DEPOSITARIA JUDICIAL
JOSE FELIX CASTILLO
(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. JHEYSA ALFONZO CASTRO.
(FDO)
C- 16-2008
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