En el día de hoy, diecisiete (17) de Marzo de dos mil ocho (2008), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en la Dirección señalada por la parte actora: La Candelaria I, Calle Paraíso, Nº 51, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los fines de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, encomendada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Expediente Nº 8015-07, por motivo de REINTEGRO DE ALQUILERES, en virtud del Juicio seguido por el ciudadano ARGENIS SIVILIANO MONTOYA PARRA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.224.737, contra la ciudadana REBECA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.343.093, se dicto sentencia que ha quedado definitivamente firme, en compañìa del abogado EDIXON GABRIEL ARRECHEDERA MENDOZA, INPREABOGADO Nº 101.250, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, del ciudadano ARGENIS SIVILIANO MONTOYA PARRA, parte demandada, del Ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, Cedula de Identidad Nº 6.905.177, y del perito avaluador, Ciudadano GABRIEL TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 3.793.702, quienes están juramentados legalmente. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la medida encomendada, notificó de la practica de la medida encomendada a la ciudadana REBECA GONZALEZ RODRIGUEZ, quién se identificò con su cédula de identidad Nº V-12.343.093, y manifestó estar dispuesta a pagar el monto demandado condenado en sentencia, es decir, la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo) equivalente a NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 900,oo), más las costas, más los gastos de ejecución, y solicito que se le diera un tiempo prudencial para conseguir el dinero a pagar. Siendo las 09:55 a.m., vista la manifestación de la demandada el tribunal le concedió un plazo de una hora para que consiga el dinero. La parte actora, representada por su apoderado manifiesta: Recibo en este acto la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs. F. 900, oo ), màs las costas, más los gastos de ejecución (perito avaluador y depositaria judicial), y solito al Tribunal se abstenga de practicar la medida encomendada. El Tribunal siendo las 10:55 de la mañana, visto lo manifestado por la parte actora representada por su apoderado actor, se abstiene de la práctica de la medida encomendada y cumplida su misiòn, ordena su regreso inmediato a la sede habitual. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



LA JUEZA

ABOG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO)

EL APODERADO ACTOR,
(FDO)

EL ACTOR, LA NOTIFICADA DEMANDADA,
(FDO) (FDO)

EL PREITO AVALUADOR
EL REPRESENTANTE DE LA
DEPOSITARIA JUDICIAL
GABRIEL TORRES
(FDO)
JOSE FELIX CASTILLO
(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. JHEYSA ALFONZO C
(FDO)
C-13-2008.