En el día de hoy, veinticinco (25) de Marzo de Dos mil ocho (2008), siendo las nueve y treinta de la mañana ( 09:30 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de SECUESTRO decretado por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento Exp. 11.738-2008, seguido por la ciudadana JULIA LUISE MANDZIUK DE BARREDO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.514.968, contra el ciudadano OCTAVIO NUNO ALVES GONCALVES, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.602.757, en el inmueble constituido por un galpón de 200 mts.2, ubicado en la Calle Independencia, Nº 136, Urbanización Santa Ana, Municipio Girardot del Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con la Calle Independencia; SUR: Con la parcela Nº 30 de la calle Santa Ana; ESTE: Con la casa del ciudadano Juan Díaz, en línea quebrada; y OESTE: Con la casa de la ciudadana Eva Mejías. En compañía del apoderado judicial de la parte actora, Abogado EGBERTO RIVAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.621. El Tribunal procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, no siendo atendido por persona alguna a quién notificar de la práctica de la medida. Acto seguido el apoderado actor se comunicó telefónicamente con el demandado, OCTAVIO NUNO ALVES GONCALVES, y le informó de la practica de la medida, y dijo que esta en la Guaira y que ya viene para el local 136, su cuñado, que por favor lo espere. Seguidamente el Tribunal siendo las 10: 10 de la mañana le concede un plazo de espera de una hora para que se presente el ciudadano cuñado del demandado o este. Y siendo las 11:10 de la mañana, se presentó un ciudadano quién dijo ser cuñado del demandado, OCTAVIO NUNO ALVES GONCALVES, y se identificò con su cédula de identidad Nº V-6.887.989, como CARLOS JULIO BOLIVAR NIÑO, a quién el Tribunal notificó de su misiòn y le solicito le diera acceso al inmueble objeto de la medida, y este abrió con sus llaves y diò acceso al Tribunal. El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la comisión emanada del Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua designa a la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.905.177 y como perito avaluador al ciudadano GABRIEL TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.793.702, quienes estando presentes aceptan el cargo y Juran cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo. De inmediato el Tribunal con auxilio del perito avaluador procede a
realizar inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de la presente medida, los cuales son los siguientes: 1- Tres tanques plásticos, de color azul, de capacidad de 5000 litros, usados. 2- Una máquina electrica, para fabricación de hielo marca MYCOM, serial 15134, de color azul, usada, se desconoce su funcionamiento, una máquina electrica, para fabricación de hielo con dos motores sin marca ni seriales visibles, usada, se ignora su funcionamiento, toda de color azul, 3- Una máquina electrica de soldadura, marca NC G, de color gris, usada, se ignora su funcionamiento, 4- Una carrucha de hierro, de color marròn usada. 5- Una lavadora automática, pequeña, de color blanco, usada, se ignora su funcionamiento, 6- Un sistema hidroneumático de agua, marca ATOUAN, de color marrón, usado, se ignora su funcionamiento. 7- Una cava cuarto industrial en aluminio, empotrada al piso, con su motor incorporado, usada, se ignora su funcionamiento. Todos los bienes están en buen estado, usados y se ignora sus funcionamientos. Se deja constancia que no se tuvo acceso a la oficina que se encuentra dentro del inmueble objeto de la medida de secuestro por encontrarse cerrada con cerradura y un candado, y el notificado no tiene la llave. Seguidamente el tribunal, declara secuestrado el inmueble antes descrito e identificado, en la presente acta, y hace entrega del mismo totalmente desocupado de personas a la depositaria del inmueble designada por el Tribunal de la causa, ciudadana JULIA LUISE MANDZIUK DE BARREDO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.514.968, parte actora, en la persona de sus apoderado judicial, abogado EGBERTO RIVAS, antes identificados, quien en este acto acepta el cargo y jura cumplirlo bien y fielmente los deberes inherente al mismo, y declara recibir el inmueble para su guarda y custodia y queda afecto para responder al arrendatario. En consecuencia no podrá disponer del bien ni para arrendamiento, ni para venderlo hasta tanto finalice el juicio. En este estado, el apoderado actor expone: Como quiera que dentro del local objeto de la medida se encuentra adosados tanto a los pisos como a las paredes una serie de bienes muebles que por su magnitud, peso y complejidad, requieren para su traslado de personas especialistas en esos mismos bienes, solicito al Tribunal se abstenga de trasladar dichos bienes hasta tanto, se logre contactar a las personas aptas para tal fin. Ahora bien a objeto del resguardo de las maquinarias que se encuentran dentro del inmueble por conversaciones sostenidas con el notificado y telefónicamente con el demandado, convengo en concederles un plazo de 24 horas para que procedan a retirar sus bienes muebles, aceptando el notificado asumir la responsabilidad y custodia de estos mismos bienes, como custodio de dichas maquinarias al notificado ciudadano CARLOS BOLIVAR, notificado, antes
identificado, Del mismo modo, y por esa misma circunstancia procedo a instalar un par de candados de seguridad de 60 mm. Marca BRONCE, SHEN JI, adquiridos por compra hecha a la sociedad de comercia MARA SERVI FERRETERO C.A., en el día de hoy, para que sean colocados en la puerta de acceso, y entrego al notificado un juego de llaves de dichos candados, que me serán entregados por el mismo al vencimiento del lapso concedido y una vez retirados los bienes muebles. En este estado el notificado expone: Recibo de manos del apoderado actor, un juego de llaves y acepto asumir la responsabilidad de resguardar los bienes muebles como un buen padre de familia, cumpliendo a cabalidad con todos los deberes inherentes a la misiòn que asumo en forma gratuita, y en colaboración con la persona de mi cuñado. El inmueble objeto de la medida de secuestro según señala el perito avaluador designado y juramentado, se encuentra en el siguiente estado: Piso de cemento rustico en toda su área en mal estado, presenta huecos, pintura en general en mal estado, en las paredes presenta sucios. Un baño en cerámica, totalmente sucio, presenta tierra en el interior del mismo, Techo de zinc y asbesto en regular estado, presenta sucio en general, telaraña y excremento. Amerita limpieza y pintura en general. Es todo. El Tribunal cumplida su misiòn ordena su regreso inmediato a su sede habitual, siendo las 01:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO) EL APODERADO ACTOR,
(FDO)
EL NOTIFICADO,
(FDO)
EL PERITO,
GABRIEL TORRES EL REPRESENTANTE DE LA
(FDO) DEPOSITARIA JUDICIAL
JOSE FELIX CASTILLO
(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. JHEYSA ALFONZO CASTRO
(FDO)
C- 18-2008.
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