En el día de hoy, veinticinco (25) de Marzo del año Dos mil ocho (2008), siendo las 03:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio, Expediente Nº 9.632, seguido por la Abogado en ejercicio ADRINA MAESTRACCI SISCO, INPREABOGADO Nº 36.871, en su carácter de apoderada judicial de KENNY NOTTARO PEREZ, contra los ciudadano FREDDY JOSE AREVALO AGUDELO y EDUARDO ANTONIO NIEVES BARRIOS, por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en la dirección señalada por la parte actora: Urbanización La Soledad, Residencias Mi Refugio, piso 3, apartamento 303, Avenida Central cruce con calle 1, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, en compañía de la Abogado ADRIANA MAESTRACCI SISCO, INPREABOGADO Nº 36.871, en su carácter de autos. El Tribunal en cumplimiento de la comisiòn que le fue conferida por el comitente, procede a realizar los toques de ley, siendo atendido por una persona que da acceso y se le notifica de la misiòn del Juzgado, quién se identifico con su cédula de identidad como: FREDDY JOSE AREVALO AGUDELO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.981.433, haciéndosele la advertencia que ha quedado intimado de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, y que debe comparecer por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, ubicado en el antiguo Edificio de los Tribunales Penales, Segundo Piso, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, quien de inmediato se hizo asistir de la abogada en ejercicio MILAGRO NHEIRY AGUDELO SANABRIA, inscrita en el INPREABOGADO Nº 94.171. Seguidamente la apoderada actora, señala los bienes muebles propiedad del demandado a embargar preventivamente. En este estado, el Tribunal designa como Depositaria Judicial a la Depositaria Judicial la Nacional C.A., representada por el Ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, Cedula de Identidad Nº 6.905.177, y como perito avaluador, Ciudadano GABRIEL TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 3.793.702, quienes estando presentes aceptan el cargo respectivo y juran cumplirlo bien y fielmente. De inmediato el perito avaluador designado y debidamente juramentado procede a realizar el avalúo de los bienes muebles a embargar preventivamente: El demandado notificado asistido de su abogada, manifiesta: Citado como estoy en el presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia y convengo totalmente en la demanda intentada en mi contra y en
consecuencia ofrezco a la apoderada actora el pago total de la cantidad demandada y de las costas procesales, más los gastos ocasionados. Seguidamente la apoderada actora, abogada ADRIANA MAESTRACCI expone: Acepto para mi representado el pago ofrecido por el demandado Acepto para mi representado el pago ofrecido por el demandado mediante cheque de gerencia Nº 0276 27613946, librado contra la cuenta Nº 0134- 0276 11 2120210001 de Banesco Banco Universal, de esta misma fecha, Sucursal Maracay, C.C. La Floresta, por un monto de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTE (Bs.F.3.680,oo) que comprende la cantidad demandada màs las costas procesales, a favor de mi mandante, en este acto, por lo cual solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo hasta tanto y siempre y cuando se haga efectivo el cheque de gerencia que en calidad de pago entrega el demandado, e igualmente solicito al Tribunal de la causa, se abstenga de homologar el convenimiento efectuado por el demandado, hasta que conste en auto el cobro efectivo del mencionado cheque o así expresamente lo solicite la parte actora posteriormente. El Tribunal vista la exposición de las partes, se abstiene de la practica de la medida y cumplida su misiòn acuerda su regreso a la sede habitual, siendo las 05:00de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO)
LA APODERADA ACTORA,
(FDO)
EL NOTIFICADO DEMANDADO Y SU ABOGADA ASISTENTE,
(FDO)
EL PERITO AVALUADOR ,
GABRIEL TORRES EL REPRESENTANTE DE LA
(FDO) DEPOSITARIA JUDICIAL
JOSE FELIX CASTILLO
(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. JHEYSA ALFONZO CASTRO.
(FDO)
C- 20 - 2008
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