En el día de hoy, veinticinco (25) de Marzo del año Dos mil ocho (2008), siendo las 02:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio, Expediente Nº 12.730, seguido por la Abogado en ejercicio ADRIANA MAESTRACCI SISCO, INPREABOGADO Nº 36.871, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano KENNY NOTTARO PEREZ, contra el ciudadano FREDDY JOSE AREVALO AGUDELO, por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, en la dirección señalada por la parte actora: Urbanización La Soledad, Residencias Mi Refugio, piso 3, apartamento 303, Avenida Central cruce con calle 1, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, en compañía de la Abogado ADRIANA MAESTRACCI SISCO, INPREABOGADO Nº 36.871, en su carácter de autos, del representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A., Ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, Cedula de Identidad Nº 6.905.177, y del perito avaluador, Ciudadano GABRIEL TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 3.793.702, quienes están juramentados legalmente. El Tribunal en cumplimiento de la comisiòn que le fue conferida por el comitente, procede a realizar los toques de ley, siendo atendido por una persona que da acceso y se le notifica de la misiòn del Juzgado, quién se identifico con su cédula de identidad como: FREDDY JOSE AREVALO AGUDELO, titular de la cedula de identidad Nº V-11.981.433, haciéndosele la advertencia que ha quedado intimado de conformidad con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, y que debe comparecer por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, ubicado en la Calle Vargas Norte, Antiguo Edificio de los Tribunales superiores penales, Tercer piso, al lado del antiguo Edificio de los Tribunales Penales, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua. Y siendo las 02:45 de la tarde, se hizo presente la abogada en ejercicio MILAGRO NHEIRY AGUDELO ZANABRIA, inscrita en el INPREABOGADO Nº 94.171, a los fines de asistir al demandado, ciudadano FREDDY JOSE AREVALO AGUDELO, antes identificada. Siendo las 02: 50 de la tarde, el demandado asistido de su abogada manifiesta en este acto: Citado como estoy en el presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia y convengo totalmente en la demanda intentada en mi contra y en consecuencia ofrezco a la apoderada actora el pago total de la cantidad demandada y de las costas procesales, más los gastos ocasionados. Seguidamente la apoderada actora, abogada ADRIANA MAESTRACCI expone:
Acepto para mi representado el pago ofrecido por el demandado mediante cheque de gerencia Nº 0276 27613947, librado contra la cuenta Nº 01-340276 11 2120210001 de Banesco Banco Universal, de esta misma fecha, Sucursal Maracay, C.C. La Floresta, por un monto de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTE (Bs.F.24.300,oo) que comprende la cantidad demandada màs las costas procesales, a favor de mi mandante, en este acto, y por lo cual solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo hasta tanto y siempre y cuando se haga efectivo el cheque de gerencia que en calidad de pago entrega el demandado, e igualmente solicito al Tribunal de la causa, se abstenga de homologar el convenimiento efectuado por el demandado, hasta que conste en auto el cobro efectivo del mencionado cheque o así expresamente lo solicite la parte actora posteriormente. El Tribunal vista la exposición de las partes, se abstiene de la práctica de la medida y cumplida su misiòn acuerda su regreso a la sede habitual, siendo las 04:50 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
ABOG. EUMELIA VELASQUEZ M.
(FDO)
LA APODERADA ACTORA,
(FDO)
EL NOTIFICADO DEMANDADO Y SU ABOGADA ASISTENTE,
(FDO)
EL PERITO AVALUADOR ,
GABRIEL TORRES EL REPRESENTANTE DE LA
(FDO) DEPOSITARIA JUDICIAL
JOSE FELIX CASTILLO
(FDO)
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABOG. JHEYSA ALFONZO CASTRO.
(FDO)
C- 22 - 2008
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