En el día de hoy, Diez (10) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 11:00 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a la siguiente dirección: Calle Rivas Dávila, s/n, frente a Comercial Mónica, donde funciona la Sociedad Irregular BABY`S MODAS, en la Ciudad de La Victoria, Estado Aragua, en compañía del Abogado Clodomiro Barrios Sosa, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 8.740.921, parte actora, asistido en este acto por el Abogado José I. Goldecheid C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.576, con el objeto de dar cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo decretada con motivo del juicio por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), fue incoado por el Abogado Clodomiro Barrios Sosa, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.288, titular de la cédula de identidad No. 8.740.921, debidamente asistido por su Abogado José I. Goldecheid C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.576, contra la Sociedad Irregular BABYS`S MODAS y el ciudadano LEGHMAJA IDLBI ABELARDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 15.601.448, a tenor de lo establecido en el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, por ante el Juzgado de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, La Victoria. El Tribunal deja constancia que se encuentran presentes en este acto los ciudadanos: Henry García, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.276.824, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., y Chaviedo García Omar Eulogio, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fiel con las obligaciones que les impone la ley; asimismo se encuentran presentes en ese acto los Funcionario Policiales: Martínez J. Luís, titular de la cédula de identidad Nº V-12.341.276, cedencial 2346, Cabo Primero y Pérez Prieto Ricci Omar, C.I: V-9.676.520, Credencial: 1015, Sargento Segundo, ambos adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Público Estación Central Antonio José de Sucre del Estado Aragua. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse: LEGHMAJA IDLBI ABELARDO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.601.448, parte codemandada en el presente juicio, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso al inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, identificado como la Sociedad Irregular BABY`S MODAS, en este estado el Tribunal le solicitó al Notificado que llamara a un Abogado para que lo asistiera en este acto, para así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a tal efecto se le dio una hora de espera. El Tribunal deja constancia que se hizo presente el Ciudadano: Javier Habib Abdul, abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.891, quien asistirá al notificado en este acto. En este estado la Parte Actora debidamente asistida por su abogado expone: “ Solicito al Tribunal proceda en este acto a Embargar Preventivamente los bienes muebles que señalo a continuación de la Sociedad Irregular BABY`S MODAS que se encuentran en el inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, y lo deje bajo la guarda y custodia del Notificado”.En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas oída la anterior exposición acuerda de conformidad y conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa, y a lo solicitado por la parte actora procede a Embargar Preventivamente los bienes muebles de BABY`S MODAS que se describen a continuación, una vez avaluados por el Perito Avaluador designado: Cartorce(14) colchones marca Baby Plaipen de diferentes colores, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de bolívares fuertes Doscientos (Bs.F 200,oo C/U) lo que asciende a un monto total de Bs.F 2.800; Cuarenta y Dos (42) corrales, marca Baby Boxer diferentes colores, el perito Avaluador deja constancia que tienen un valor aproximado de Bolívares Fuertes Doscientos (Bs. F. 200,oo C/U) lo que asciende a un monto de Bs F. 8.400,oo); Ocho (8) colchones de diferentes marcas y diferentes colores, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Doscientos Bolívares C/U (Bs.F. 200,oo) lo cual asciende a un monto Bolívares Fuertes Mil Seiscientos ( Bs F. 1.600,oo); Veintidós (22) triciclos de diferentes colores, los cuales poseen un valor aproximado C/U de Bs.F. 50,oo, lo cual asciende un monto de bolívares Mil Cien ( Bs.F 1.100,oo); Quince (15) Corrales de de diferentes colores, el perito avaluador deja constancia que posee un valor aproximado de Bs. F. Doscientos ( Bs. F. 200,oo C/U), lo cuales ascienden a un monto total de Bs.F. 3000,oo; Veinte (20) pañaleras de diferentes colores, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor aproximado de Bs. F 20,oo C/U, y ascienden a un total de Bs. F 400,oo; Nueve (9) escaparates con puertas corredizas y de cuatro gavetas de diferentes colores, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor aproximado de BsF. 300,oo C/U, los cuales hacen un total de Bs. F. 2.700; Seis (6) cunas de diferentes colores, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor aproximado C/U de Doscientos Bolivares Fuertes ( Bs.F 400,oo ) que ascienden a un total de Bs. F 2.400,oo); Cuatro (4) camionetas de juguetes con control remoto, marca Racer, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor aproximado de Bolívares Fuertes Doscientos (Bs. 200,oo C/U), lo que hace un total de Bolívares Fuertes Ochocientos ( Bs. F. 800,oo); Dos (2) carros de batería de color gris y otro azul, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor aproximado de Bolívares Fuertes Cuatrocientos C/U, lo que ascienden a un total de Ochocientos (Bs.F. 800,oo); Ochenta y siete (87) bicicletas Rin 12, Marca spaiderman, el perito deja constancia que tiene un valor aproximado C/U de Bolívares fuertes ( Bs. F. 100,oo) y ascienden a un monto de Bs. F. 8.700,oo; Diez y Seis (16) colchones para cunas, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor aproximado de Bolívares Fuertes ( Bs. F. 50,oo C/U) lo que hace un total de Bolívares Fuertes Ochocientos ( Bs. 800,oo); Siete (7) colchones pequeños de diferentes colores, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor aproximado de Bs. F. 200,oo, lo cual ascienden a un monto de Bs. F. 1.400,oo; Quince (15) almohadas pequeñas para bebe, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor de bolívares Fuertes Diez (Bs. F 10,oo C/U) y ascienden a un monto de Bs. F. 150,oo; Cinco (5) canastillas de diferentes colores, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor aproximado C/U de Bs. F 80,oo, lo que asciende a un total de cuatrocientos bolívares fuertes ( Bs. F 400,oo); Trece (13) juegos de forros para cuna de diferentes colores, el perito avaluador deja constancia que tienen un valor aproximado C/U de Bolívares Fuertes Cincuenta (Bs. F 50,oo) y ascienden a un total de Bs. F. 650,oo; Un equipo de Sonido, marca Panasonic, modelo SA-AK330, en regular estado, se desconoce su funcionamiento, el perito avaluador deja constancia que tiene un valor aproximado de Cuatrocientos Bolívares Fuertes ( Bs. F 400,oo); Una Computadora que consta de un monitor, un teclado y un Mouse, un CPU en mal estado, se desconoce su funcionamiento, el cual posee un valor aproximado de Bolívares Fuertes ( Bs. F. 300,oo); los bienes arriba descritos poseen un valor total aproximado de Bolivares Fuertes Treinta y Cinco Mil Doscientos ( Bs.F 35.200,oo) y los deja bajo la guarda y custodia del Notificado conforme a lo solicitado por la parte actora, a quien se le señalan las obligaciones civiles y penales que dicha guarda y custodia conlleva. En este estado el notificado debidamente asistido por su Abogado expone: “ Me doy por intimado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, convengo en la demanda y ofrezco cancelar la deuda objeto del presente juicio de la siguiente forma: Primero: En este acto entrego a la parte actora la cantidad de Veinte Mil Bolívares Fuertes en efectivo, en dinero de curso legal en el país ( Bs. F. 20.000,oo); Segundo: La cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes ( Bs.F 3.000,oo) en efectivo, en dinero de curso legal en el país, para ser cancelados al perito avaluador y al depositario judicial. Tercero: La cantidad de Cincuenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes ( Bs. F 55.000,oo) para ser cancelado el día 10 de Junio del 2008”. En este acto se hace presente el ciudadano: Dreikha Idilbi Avelardo, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.735.471, debidamente asistido por el Abogado: Javier Habib Abdul, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.891, quien expone: “Me constituyo en Fiador principal y solidario para el caso de que el demandado de autos incumpla el presente convenimiento.” En este estado las partes exponen: “Solicitamos al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento y sea devuelta la comisión al comitente en el estado en que se encuentra”. El Tribunal Ejecutor de Medidas oída la anterior exposición acuerda de conformidad y acuerda devolver la presente comisión en el estado en que se encuentra al Juzgado de la Causa.” El Tribunal Ejecutor deja constancia que en el presente acto no hubo ningún tipo de violencia de parte del Tribunal, ni de parte de la Apoderada Judicial de la Parte Actora, ni del Perito Avaluador, ni del Depositario Judicial, ni de los Funcionario Policiales, ni de ninguna otra persona presente en este acto. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las: 6:00 horas de la tarde.- Es todo. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-


LA JUEZA.-

DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-

C.I: V-3.720.889.-





















EL NOTIFICADO.-





EL ABOGADO ASISTENTE.-





PARTE ACTORA.-




EL ABOGADO ASISTENTE









EL FIADOR.-




EL ABOGADO ASISTENTE




LOS FUNCIONARIOS POLICIALES








EL PERITO AVALUADOR.-




EL DEPOSITARIO JUDICIAL.-





LA SECRETARIA.-