En el día de hoy, Veinticinco (25) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), siendo las 10:00 horas de la mañana, previa habilitación del tiempo necesario, se trasladó y constituyó, éste Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la siguiente dirección: Inmueble constituido por unos locales comerciales distinguidos con las siglas SL-10, SL-11, SL-12 y SL-13, ubicado en el Shopping Unicentro, los cuales forman parte de la integración y subdivisión de los locales 20-A, 21-A y 22-A, situados en la Planta Baja del Centro Comercial Unicentro La Victoria, Avenida Francisco de Loreto con García de Zena, la Victoria, a dichos locales le corresponde en uso exclusivo unos depósitos distinguidos con las siglas SD-03, SD-04, SD-05 y SD-06 respectivamente, situados en la Mezanina del referido Centro Comercial, donde funciona la Empresa Ventel, C.A., como se evidencia de un letrero que aparece a la entrada del local objeto de la medida, donde aparece el nombre de dicha empresa y de una copia correspondiente Comprobante Provisional de Registro de Información Fiscal: SENIAT, que aparece a nombre de VENTEL C.A., nombre Comercial VENTEL C.A., lugar Valencia, de fecha: 12-03-2002, valido hasta: 07-03-2005, firma electrónica 8138291892, Numero de Registro de Información Fiscal J-30896107-8, Numero de identificación Tributaria 0233894877, y de copia de Registro de Información Fiscal ( RIF), Certificado de inscripción No. J-30896107-8, fecha de inscripción 12-03-2002, expedido en la ciudad de Valencia, Región Central, a nombre de Ventel, C.A, apareciendo en dicho RIF, la siguiente dirección, Avenida Fco. De Loreto, Sector Centro, No. 47-02, La Victoria, Zona Postal 2121, H-99-07-No. 0126636, Firma Autorizada 3308961078-ZPS, que aparecen colocados en las paredes de dicho local, en compañía de los Abogados José Alejandro Verastegui Briceño y Gilmer José Narváez Colmenares, Coapoderados Judiciales de la Parte Actora, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 121.660 y 49.446 respectivamente, con el objeto de dar cumplimiento a la medida de Secuestro, decretada con motivo del Juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, sigue el Ciudadano: Benito Bande Pérez, titular de la cédula de identidad No. 16.405.213, contra: la Sociedad Mercantil VENTEL C.A, en la persona de sus Directores ciudadanos : Douglas Sayegh Haddad, Johnny Sayegh Haddad y Simon Gregorio Farah Azrah, por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. El Tribunal Ejecutor deja constancia que se encuentran presentes en este acto los Ciudadanos: Henry García, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.276.824, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Nacional C. A., y Chaviedo García Omar Eulogio, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 3.518.570, en su carácter de Perito Avaluador, quienes una vez que aceptaron sus cargos fueron juramentados y se obligaron a cumplir bien y fielmente con las obligaciones que les impone la Ley, asimismo se encuentra presente el Funcionario Berastegui Orasma Arinson Daniel, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.818.925, Distinguido, Credencial 4714, adscritos a la Policía del Estado Aragua. Presente en dicho inmueble una persona que dijo ser y llamarse: Urbina Bermúdez Jhonnathan Albert, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.569.205, quien informó al Tribunal ser empleado de VENTEL, CA, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso y a quien la Juez Ejecutora le sugirió que llamara a un abogado para así dar cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Tribunal deja constancia que siendo las 12:00 del mediodía se hizo presente en este acto el Ciudadano: JORGE ANTONIO FARAH AZRAK, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.076, con el objeto de asistir al notificado en este acto, a quien el Tribunal notificó de su misión y permitió el acceso. En este estado el notificado debidamente asistido por su Abogado expone: “Procedo en éste acto a hacer entrega del inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido totalmente libre de bienes y personas”. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Secuestrado el inmueble que se describe se describe a continuación: Inmueble constituido por unos locales comerciales distinguidos con las siglas SL-10, SL-11, SL-12 y SL-13, ubicado en el Shopping Unicentro, los cuales forman parte de la integración y subdivisión de los locales 20-A, 21-A y 22-A, situados en la Planta Baja del Centro Comercial Unicentro La Victoria, Avenida Francisco de Loreto con García de Zena, La Victoria, dichos locales correspondientes a dichos locales en uso exclusivo unos depósitos distinguidos con las siglas SD-03, SD-04, SD-05 y SD-06 respectivamente, situado en la Mezanina del referido Centro Comercial, y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante Ciudadano: Henry García, quien lo recibe en este acto, libre de personas y bienes, encontrándose el inmueble en regular estado de conservación y mantenimiento y posee un valor aproximado de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 350.000,oo) a juicio del perito avaluador designado. El Tribunal deja constancia que en el presente acto no hubo ningún tipo de violencia ni de parte del Tribunal, ni de los Funcionarios que lo acompañan, ni del Perito, ni del Depositario, ni de ninguna otra persona presente en este acto. El Tribunal Ejecutor habiendo cumplido su misión, declara terminado el acto y ordena el regreso a su sede siendo las 4: 30 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y estando conforme firman.-
LA JUEZA.-
DRA. EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO.-
C.I. 3.720.889.-
EL NOTIFICADO.-
EL ABOGADO ASISTENTE.-
LOS COAPODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE ACTORA.-
EL FUNCIONARIO POLICIAL.-
EL PERITO AVALUADOR.-
EL DEPOSITARIO JUDICIAL.-
LA SECRETARIA.-
|