En horas del despacho del día de hoy, viernes 14 de marzo de 2008, siendo las 11:45 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado Luis Augusto Martínez Guzmán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.469 con el carácter de APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, en la siguiente dirección: Urbanización La Mantuana, Manzana 22, Número 11, Turmero, municipio Santiago Mariño del estado Aragua, a los fines de practicar medida de Embargo Ejecutivo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción Judicial del estado Aragua, en el juicio que por Vía Ejecutiva sigue el ciudadano Alexis Avendaño, cédula de identidad Nº 5.409.341 en contra de la ciudadana Flor Josefina Dorta Martínez, titular de la cédula de identidad NºV-7.409.840, según expediente Nº 08-14687. Presentes igualmente los ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de la cédula de identidad Nº 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y Edgar A. Silva, cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos.Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, siendo atendida por un ciudadano que se identificó como Mauricio Alexander Leguizamon Rivera, titular de la cédula de identidad Nº 14.974.634, venezolano, mayor de edad, quien fue notificado de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión y quien de inmediato procedió a comunicarse vía telefónica con la ciudadana demandada, quien a su vez manifestó que se haría presente. En este estado, siendo las 12:10 de la tarde, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de treinta (30) minutos con el objeto de que la demandada se haga presente y se haga asistir de abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. Acto seguido, siendo las 12:30 de la tarde, se hizo presente la ciudadana Flor Josefina Dorta Martínez, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 7.409.840, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº109.255, quien fue notificada de la práctica de la medida decretada. En este estado, las partes de común acuerdo convienen en celebrar en este acto de conformidad con el artículo 1713 del Código Civil, la siguiente transacción, la cual se regirá de la siguiente manera: Primero: La demandada conviene la demanda en todas sus partes. Segundo: El demandante para resguardar las resultas acepta como el monto total de la demanda la cantidad de veinticuatro mil bolívares fuertes (BsF. 24.000,oo), sin que esto amerite relajar de alguna manera la estimación prudencialmente hecha por el ciudadano Juez, con lo que dicho monto asume la totalidad de la pretensión de la parte actora. Tercero: la demandada se compromete a cancelar los días quince (15) de cada mes la cantidad de Tres Mil Bolívares fuertes (BSF 3000,oo), cuotas que serán canceladas con cheque de gerencia a nombre de mi mandante, el ciudadano Alexis Avendaño, plenamente identificado en autos, dichas cuotas son ocho (08) pagaderas a partir del 15 de abril del 2008. Cuarto: Se escoge como lugar de pago la siguiente dirección: Centro comercial Las Torres, planta baja, oficina 4B (Dr. Cobra S.R.L.) en la calle Boyacá entre Sucre y San Juan en la ciudad de Cagua, municipio Sucre del estado Aragua. Quinto: El demandante a los efectos de salvaguardar el pago deja constancia que la entrega del mencionado cheque deberá hacerse sin demora alguna y exclusivamente los días quince aquí indicados, por lo que quedaría sin efecto la presente transacción en virtud del incumplimiento de la demandada, lo que daría pie a la ejecución forzosa. Sin que esto impida que la demandada pueda cancelar con anterioridad el monto total de la deuda. Por último, las partes aceptan los términos expuestos en la presente transacción y con ello solicitamos ciudadano Juez que la presente sea admitida con lo que sea homologada y cause fuerza de cosa juzgada. Finalmente solicitamos al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida y ordena la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. En este estado, el Tribunal, vista la transacción celebrada por las partes y la solicitud que antecede, se abstiene de practicar la medida decretada. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 3:00 de la tarde y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS,
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
La Demandada Notificada
Dra. Flor Dorta
El Apoderado Actor
Dr.Luis Martínez
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer
El Práctico Avaluador
Edgar A. Silva
EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN
Exp. 012/08
MAS/JG
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