En horas del despacho del día de hoy, miércoles 26 de marzo de 2008, siendo las 12:15 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ, en su carácter de Juez Ejecutora de Medidas y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano Abogado Laureano Abello, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.102 con el carácter de APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, en la siguiente dirección: parcela de terreno municipal marcada con el Nº 10, el cual tiene una superficie de 180 metros cuadrados, ubicado en Palo Negro, municipio Libertador del estado Aragua, con inscripción catastral Nº 0104040732, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Con solar y casa que es o fue de Vicente Ibarra, en 18 metros; Sur: Con casa que es o fue de Oswaldo Rodríguez y con callejón municipal que es su frente en 18 metros; Este: con solar y casa que es o fue de Nelly Suárez de Sumoza en 10 metros y Oeste: con solar y casa que es o fue de Evangelista de Alvarado en 10 metros, municipio Libertador del estado Aragua, a los fines de practicar medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de los municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua , en el juicio que sigue la ciudadana MARIA GUILLERMINA LINARES ,cédula de identidad Nº4.662.720 en contra del ciudadano NIKOLAS ELKYN DARIO PERALTA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad NºV-22.000.896, según expediente Nº 2095-2008.Presentes igualmente los ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de la cédula de identidad Nº 6.233.915 con el carácter de Apoderado de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y Edgar A. Silva, cédula de identidad NºV-13.576.001 con el carácter de Práctico Avaluador, así como el ciudadano Carlos Ojeda, titular de la cédula de identidad NºV-8.812.973 con el carácter de cerrajero, quienes aceptaron los cargos respectivos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, siendo atendida por un ciudadano que se identificó como NIKOLAS ELKYN DARIO PERALTA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-22.000.896, quien fue notificado de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. En este estado, siendo las 12:30 de la tarde, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, acordó conceder un lapso de treinta (30) minutos con el objeto de que el demandado se haga asistir por abogado de su confianza y ejercer el derecho a la defensa. En este estado, el Tribunal, siendo la 01:30 de la tarde y agotado como fue el lapso de espera y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, DECLARO SECUESTRADO EL INMUEBLE ANTES DESCRITO Y PORMENORIZADO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1780 y siguientes del Código Civil Venezolano y colocó dicho inmueble en guarda y custodia de la ciudadana María Guillermina Linares, representada por su apoderado Judicial, abogado Laureano Abello, tal como lo ordena el despacho del Juzgado de la causa. En este estado, siendo las 2:00 de la tarde, el ciudadano Nicolás Peralta, ya identificado, manifestó su voluntad de trasladar sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad hasta la Urbanización Luzán, ubicada en esta localidad de Palo Negro. En este estado, siendo las 3:00 de la tarde, el notificado se hizo asistir por el abogado Homero Hernández Mora, Inpreabogado Nº 104.523 quien expuso: “De conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil me opongo a la realización de la medida, por cuanto el Tribunal de la causa ordena la practica de un secuestro y el Tribunal Ejecutor practica una medida de desalojo, es todo”. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora, Abogado Laureano Abello, expuso: “Recibo el inmueble libre de bienes y de personas, con el carácter de Depositario del mismo y a tal efecto, en nombre de mi representada, acepto el cargo y juro cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes al mismo”. En este estado, siendo las 3:50 de la tarde, se hizo presente un ciudadano que se identificó como Jaime Eugenio Urriola Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-5.932.253, quien fue igualmente notificado de la práctica de la medida y quien manifestó al Tribunal su voluntad de trasladar sus pertenencias presentes en el inmueble hasta la Urbanización Los Robles situada en esta población de Palo Negro bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Juzgado Ejecutor de Medidas, siendo las 7:30 de la noche y la remisión de las actuaciones al Juzgado de la causa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS,
DRA. MIGDALYS DE LA CHIQUINQUIRA AGRAZ
El Demandado Notificado
Nicolás Peralta Álvarez
El Abogado Asistente del Notificado
Dr. Homero Hernández
El Notificado

Jaime Urriola
El Apoderado Actor

Dr.Laureano Abello
El Depositario Judicial
Gustavo Fischer

El Práctico Avaluador
Edgar A. Silva
El Cerrajero
Carlos Ojeda


EL SECRETARIO

DR. JOSÉ GIRÓN



Exp. 013/08
MAS/JG