En horas de despacho del día de hoy, once (11) del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:50 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la practica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada en fecha 27/02/08, por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y recibida en fecha 28/02/08. Se dicto auto de entrada en fecha 03/03/08. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando la practica de la medida en fecha 04/03/08. Se dicto auto de fijación de la medida en fecha 06/03/08 y se libro oficio N° 060/08 a la comandancia Policial con sede en Cagua. Se libro boleta de notificación al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, en fecha 06/03/08. Se dicto auto designando a los auxiliares de justicia. En el juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO, sigue la parte demandante ciudadano DIOGENES OREA BORREGO contra la parte demandada: ciudadano ADOLFO FRANCISCO CASTRO, en el expediente Nº 05-12.597 (nomenclatura del Tribunal comitente). Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana GRACIELA SEIJAS, abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 9.916, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida, pido se traslade solo con un auxiliar de justicia; practico, en virtud que el querellado dejo las llaves que dan acceso al inmueble objeto de la presente medida, en la sede física del Juzgado Ejecutor el día 10/03/08, por cuanto el querellado ejercía la guarda y custodia del inmueble desde el 05/10/05, por la medida de secuestro declarado por este Tribunal, expediente Nº 904-05, es todo ”. En este estado, siendo las 10:10 a.m., oída la solicitud de la parte actora querellante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial al auxiliar de justicia, ciudadano GUSTAVO FISCHER, titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentado en acta contenida en el libro de juramentaciones de auxiliares de Justicia, que reposa en la sede física del Juzgado, para que se traslade con el Tribunal para la practica de la medida. En este estado siendo las 10:20 a.m., y estando en el sitio indicado por el querellante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Casa distinguida con el N° 08, ubicada en el lote 2-4C, de la urbanización “Ciudad Jardín”, Primera Etapa, en el sitio conocido como el Toco, del Municipio Sucre del Estado Aragua”, no siendo atendido por persona alguna en virtud de que el inmueble objeto de la medida se encuentra libre de personas y bienes muebles. Acto seguido siendo las 10:25 a.m., se le ordeno a la apoderada actora que aperturara el inmueble objeto de la medida con el juego de llaves que fue dejado en la sede física del Juzgado Ejecutor el día 10/03/08, en horas de la mañana. Acto seguido la abogada actora procedió a la apertura de la puerta del inmueble a los fines de darles acceso a los miembros de este Juzgado para así verificar el estado del mismo. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido este Tribunal siendo las 10:35 a.m., le concede la palabra a la apoderada actora quien expone: “Solicito se materialice la practica de la medida, decretada por el Tribunal comitente, y deje constancia de las condiciones generales del inmueble, es todo”. En este estado siendo la 10:40 a.m., vista y oída la exposición y solicitud de la apoderada actora, se acuerda de conformidad. Ahora bien, por cuanto el inmueble se encuentra libre de bienes, personas y el ciudadano querellado no se encuentra presente en este acto judicial, éste Tribunal considera que es procedente verificar los linderos, detallar la constitución del inmueble y hacer una descripción de su estado general, constatando que los linderos corresponden con el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido, y el inmueble por descripción del practico avaluador se encuentra en las condiciones y distribución que se indican a continuación: “Porche frontal, estacionamiento techado para un vehiculo, sala, comedor, cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños, lavandero, área de bar. y parrilla techado, techo en madera machimbrado en regular estado, salvo la parte del estacionamiento y del porche frontal que se encuentra en mal estado de conservación y mantenimiento, la parte interna del inmueble presenta piso de cerámica en regular estado de conservación, y las áreas externas presenta piso de caico en iguales condiciones, hay un mesón en la cocina hecho en mampostería con puertas y gavetas en madera en mal estado general y con fregadero de dos poncheras, los baños cuentan con sus piezas sanitarias en regular estado de conservación y mantenimiento, uno de los baños presenta partes de la cerámica levantada y/o desprendida, todas las habitaciones cuentan con sus puertas entamboradas, a una de ellas le falta la cerradura, la puerta metálica que da acceso al área de parrillera se encuentra golpeadas y sin cerraduras, pintura general de la vivienda en mal estado con abundantes partes sucias y desteñidas, principalmente en el área de estacionamiento se observa partes del friso despegado, todo el inmueble tiene una superficie aproximada de setenta y cuatro metros cuadrados con diecinueve decímetros (74,19mts2)” y la parcela de terreno donde esta construida tiene un área aproximada de ciento veintisiete metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros (127,58mts) y alinderado de la siguiente manera: NOROESTE: En veintiún metros (21.00Mts.) con parcela N° 07; NORESTE: En seis metros con siete centímetros (6,07Mts) con parcela N° 06; SURESTE: En veintiún metros (21,00Mts.) con calle 2-4; y SUROESTE: En seis metros con siete centímetros (6.07Mts.) con calle 2-4C., es todo .” Acto seguido este Tribunal siendo las 11:30 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace al querellante, la entrega material formal, real, y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: “Una parcela de terreno y la casa sobre ella construida distinguida con el N° 08, ubicada en el lote 2-4C, de la urbanización “Ciudad Jardín”, Primera Etapa, en el sitio conocido como el Toco, del Municipio Sucre del Estado Aragua”, y alinderado de la siguiente manera: NOROESTE: En veintiún metros (21.00Mts.) con parcela N° 07; NORESTE: En seis metros con siete centímetros (6,07Mts) con parcela N° 06; SURESTE: En veintiún metros (21,00Mts.) con calle 2-4; y SUROESTE: En seis metros con siete centímetros (6.07Mts.) con calle 2-4C con una superficie aproximada de setenta y cuatro metros cuadrados con diecinueve decímetros (74,19mts2)” y la parcela de terreno donde esta construida tiene un área aproximada de ciento veintisiete metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros (127,58mts) y lo pone en posesión del querellante. En este estado siendo las 11:40 a.m., estando presente el querellante expone: “Recibo en este acto el inmueble libre de bienes y personas conforme a las descripciones de la presente acta, es todo.” Igualmente se ordena fijar Cartel de notificación a las puertas del inmueble. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 12:10 p.m., es todo” terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo y sello)
APODERADA ACTORA.
ABG. GRACIELA SEIJAS. (Fdo)
PRACTICO VALUADOR.
GUSTAVO FISCHER. (Fdo)
SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS. (Fdo)
EXP. 03-1103-1073-08
Nota: Se remitió la presente comisión en fecha 17-03-08
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