En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:30 de la mañana día y hora fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, con sede en Cagua, a fin de cumplir con la práctica de la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada en fecha 07/02/08, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Área Metropolitana de Caracas y recibida por este Juzgado en fecha 12/03/08. Se dicto auto de entrada en esta misma fecha. Se recibió diligencia de la parte actora solicitando la practica de la medida en fecha 12/03/08. Se dicto auto de fijación de la medida en fecha 12/03/08 y se libro oficio N° 064/08 a la comandancia Policial con sede en Cagua. Se dicto auto designando a los auxiliares de justicia. En el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue la parte demandante: ciudadano CARBONE ADRIANZA ENRIQUE, contra la parte demandada: Sociedad Mercantil “IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES PETER´R FRUITS C.A., en el expediente Nº 05-1840 (nomenclatura del comitente). Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario y en compañía del ciudadano ROMULO GALAVIZ VILLAMIZAR, abogado en ejercicio y aquí de transito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.386, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida, juro la urgencia del caso y pido se traslade con los auxiliares de justicia, es todo”. En este estado, siendo las 9:45 a.m., y oída la solicitud de la parte ejecutante, este Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial a los auxiliares de justicia, ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de Depositario Judicial de la depositaria judicial “La Nacional” C. A, y VICENTE RODRIGUEZ, titular de cédula de identidad Nº V-4.807.346, en su carácter de práctico avaluador, ambos debidamente juramentados en el libro que reposa en el Tribunal Ejecutor. En este estado siendo las 10:10 a.m., estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Galpón, ubicado en la calle Padre Fajardo, en Jurisdicción del Municipio Lamas del Estado Aragua”, no respondiendo al llamado judicial persona alguna. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil. Acto seguido el Tribunal ordeno el traslado a la casa Nº 63-05 la cual se encuentra ubicada en el lindero Este, del inmueble objeto de la medida, siendo atendido por la ciudadana- vecina, quien dijo llevar por nombre MILEIDA PRIETO, titular de la cédula Nº 14.949.699, manifestando que los señores del galpón salen y entran cotidianamente y que no tiene deseo firmar el acta. En este estado, siendo las 10:20 a.m., este Tribunal le concede la palabra al abogado actor quien de seguida expone: “Solicito se materialice la practica de la medida, decretada por el Tribunal por el comitente, es todo”. En este estado siendo la 10:25 a.m., vista y oída la exposición del Abogado actor, éste Tribunal le ordena al practico avaluador procede verificar los linderos, constatando que los mismos corresponden con el sitio señalado por la parte ejecutante, y el inmueble por descripción del practico avaluador se encuentra distribuido de la siguiente manera: Un lote de terreno y galpón, ubicado en la calle Padre Fajardo, en Jurisdicción del Municipio Lamas del Estado Aragua” y cuyos linderos son: NORTE: En diez metros (10,00Mts.) con calle Padre Fajardo, que es su frente; SUR: En diez metros (10,00Mts) con casa de habitación que es o fue de Jesús Pérez y constituye su fondo; ESTE: En cincuenta metros (50,00Mts.) con casa de habitación que es o fue de Blas Guzmán; y OESTE: En cincuenta metros (50,00Mts.) con casa de habitación de Vicente Hernández Díaz, es todo”. Acto seguido, este Juzgado de conformidad con los artículos 662 y 536 del Código de Procedimiento Civil, declara embargado ejecutivamente y la desposesión jurídica del bien inmueble que se describe a continuación por el practico avaluador, quien expone: “Un lote de terreno y galpón, ubicado en la calle Padre Fajardo, en Jurisdicción del Municipio Lamas del Estado Aragua” y cuyos linderos son: NORTE: En diez metros (10,00Mts.) con calle Padre Fajardo, que es su frente; SUR: En diez metros (10,00Mts) con casa de habitación que es o fue de Jesús Pérez y constituye su fondo; ESTE: En cincuenta metros (50,00Mts.) con casa de habitación que es o fue de Blas Guzmán; y OESTE: En cincuenta metros (50,00Mts.) con casa de habitación de Vicente Hernández Díaz, mas la distribución, es todo”. Dicho inmueble tiene una superficie aproximada de Quinientos metros cuadrados (500Mts2) con un valor prudencial de BOLIVARES FUERTES NOVENTA MIL (Bs.90.000, 00). Dicho inmueble se encuentra protocolizado por ante la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, bajo el Nº 12, folios 89 al 92, tomo 11, del Protocolo Primero, correspondiente al Segundo Trimestre del año 1996. En este estado siendo la 10:30 a.m., este Tribunal pone en posesión jurídica del bien inmueble al depositario judicial, que lo recibe conforme a las condiciones de este procedimiento especial de ejecución de hipoteca. En este estado, siendo las 10:40 a.m., el apoderado actor expone: “Solicito al Tribunal se sirva oficiar al Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, a los fines de participar la ejecución de la medida, es todo”. En este estado, y vista la solicitud de la parte actora este Tribunal acuerda lo solicitado, líbrese oficio, conforme a lo previsto en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena fijar Cartel de notificación a las puertas del inmueble y se le hizo entrega de otro cartel a la vecina MILEIDA PRIETO. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda su regreso a su sede física siendo las 11:45 a.m., es todo”. Terminó, se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo y ello)


APODERADO ACTOR
ABG. ROMULO GALAVIZ. (Fdo)

DEPOSITARIO JUDICIAL.
GUSTAVO FISCHER. (Fdo)

PRACTICO AVALUADOR.
VICENTE RODRIGUEZ. (Fdo)

SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS. (Fdo)


EXP. 04-1403-1075-08.

Nota: Se remitió la presente comisión en fecha 18-03-08