En horas de despacho del día de hoy, veintiocho (28) del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de cumplir con la practica de la medida de SECUESTRO, decretada en fecha 12/03/08, por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, recibida por este Juzgado en fecha 14/03/08. Se dicto auto de entrada y se recibió diligencia con solicitud de la parte actora en fecha 17/03/08. Se libro en fecha 24/03/08, oficio Nº 071/08 al Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre del Estado Aragua, con sede en Cagua. En fecha 27/03/08 se dicto auto de fijación para la practica de la medida y se libro oficio Nº 073-08 al Comando de la Policía del Estado Aragua. En el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA, sigue la parte demandante ciudadano: ENDER LUIS LACRUZ AVENDAÑO, contra la parte demandada ciudadano: DOUGLAS RADAMES APONTE, en el expediente Nº 08-14695 (nomenclatura del Tribunal comitente). Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano FLAVIO DE LAURENTIS, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 26.812, en su carácter de apoderado judicial la parte actora quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida, juro la urgencia del caso y pido se traslade con un auxiliar de justicia; practico avaluador, es todo”. En este estado, siendo las 10:20 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial al auxiliar de justicia, ciudadano GUSTAVO FISCHER, titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentado en acta contenida en el libro de juramentaciones de auxiliares de Justicia, que reposa en la sede física del Juzgado, para que se traslade con el Tribunal para la practica de la medida. En este estado siendo las 10:35 a.m., estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Estacionamiento y Grúas Bella Vista Cagua, ubicado en la avenida Antonio José de Sucre con calle Enrique González Nº 05, Sector Bella Vista, carretera Nacional Frente a la laguna Taguaiguay, del Estado Aragua”, siendo atendido por la ciudadana CARMEN YOLANDA BOLIVAR CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V-9.435.762, a quien se notifico de la misión del Tribunal, se le impuso del despacho del Juzgado comitente, dando acceso pacifico y voluntario a todos los miembros que acompañan al Tribunal, manifestando ser la encargada del estacionamiento. Acto seguido se le ordena al Secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil. Acto seguido siendo las 10:40 a.m., este Tribunal le concede la palabra al Abogado actor quien expone: “Solicito se materialice la practica de la medida decretada por el Juzgado comitente y pido al Tribunal ordene al practico una descripción detallada del vehiculo con expresión de su estado general. Es todo”. En este estado, siendo las 10:50 a.m., y oída la exposición del abogado ejecutante, este Tribunal le ordena al práctico avaluador realizar el inventario del vehiculo objeto de la medida con una detallada descripción sobre el estado del mismo. Acto seguido este Tribunal le concede la palabra al practico avaluador quien expone: “El bien mueble esta compuesto por: “Un automóvil, tipo Sedan, uso particular, marca Ford, modelo Fiesta 1.6, color azul, año 2001, placas UAE-95S, capacidad: 05 puestos, sincrónico de 05 velocidades, serial de motor: 1A36852, serial de carrocería: 8YPBP01C418A36852, servicio privado. Su estado general es el siguiente: No tiene ni reproductor ni equipo de sonido, asientos con cubreasientos en tela negra, con partes rotas y sucias, tapicería del techo de color gris, se encuentra manchada y en mal estado de conservación, el cuenta kilómetro digital marca: 232709, tapicería de la puerta derecha rota, micas de las manillas internas de ambas puertas delanteras y puerta derecha posterior rotas, tiene un espejo retrovisor y dos laterales, no posee antena, le falta la tapa superior de los cinturones de seguridad, el aire acondicionado enciende, dentro del vehiculo existen tres alfombras plástica de color negro en regular estado de conservación, tiene encendedor, el vehiculo enciende por sus propios medios, en la tapa interna de la maleta tiene dos cornetas marca pioneer sin su tapa superior, tiene un triangulo de seguridad y su llave de cruz, tapicería de la maleta en mal estado de conservación con partes despegadas y sucias. El vehiculo presenta regular estado general de pintura, con algunos rayones, tiene un choque en la puerta posterior izquierda y rayones en le guardafango del mismo lado, parachoque delantero y palillera frontal semidesprendida, presenta un golpe en el estribo derecho posterior, tiene cuatro cauchos con sus rines convencionales y tazas plásticas, todo en regular estado, no posee caucho de repuesto. El vehiculo se encuentra en regular estado general de conservación y mantenimiento, se desconoce el funcionamiento de las partes eléctricas y mecánicas, valorado prudencialmente en BOLIVARES FUERTES VEINTE MIL (Bs.F 20.000,00), es todo”. Ahora bien este Tribunal deja constancia que dentro del vehiculo se encontraron los siguientes bienes: 1.-Un cheque del Banco Mercantil, Agencia Cagua, de 14/03/08, cuenta corriente Nº 01050061391061348156, cheque Nº 07362759, a favor de DOUGLAS APONTE por la cantidad de BOLIVARES FUERTES SEISCIENTOS (Bs.F 600,00), 2.-Un vaucher de deposito del Banco Mercantil, con terminación Nº 81650, 3.-Un manos libres marca Motorota, de color rosado y plateado. Ahora bien por cuanto se hace imposible en este acto contar con los servicios de una depositaria judicial, es por lo que se designa en este acto judicial a la ciudadana CARMEN YOLANDA BOLIVAR CORDERO para ejercer la guarda y custodia de los tres bienes anteriormente descritos, quien deberá entregarlos únicamente al ciudadano DOUGLAS RADAMES APONTE, y expone: “Juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, es todo”. Acto seguido este Tribunal le hizo la entrega a la notificada de los bienes. En este estado este Tribunal siendo las 11:20 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 599 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, declara secuestrado el bien mueble que se describe a continuación: “Un automóvil, tipo Sedan, uso particular, marca Ford, modelo Fiesta 1.6, color azul, año 2001, placas UAE-95S, capacidad 05 puestos, sincrónico de 05 velocidades, serial de motor: 1A36852, serial de carrocería: 8YPBP01C418A36852. Acto seguido este Tribunal siguiendo instrucciones del decreto del Juzgado comitente, da en deposito el mencionado vehiculo al ciudadano FLAVIO DE LAURENTIS quedando afectado el mismo para responder al comprador, si hubiere lugar a ello y estando presente expone: “Recibo en este acto en nombre de mi representado el vehículo conforme a la descripción de la presente acta, es todo.” Acto seguido este Tribunal acuerda remitir mediante oficio copia certificada de la presente acta a la notificada. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 12:05 p.m., es todo” terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo y sello)


LA NOTIFICADA-ENCARGADA
CARMEN YOLANDA BOLIVAR. (Fdo)

APODERADO ACTOR
ABG. FLAVIO DE LAURENTIS. (Fdo)

PRACTICO AVALUADOR.
GUSTAVO FISCHER. (Fdo)



SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS. (Fdo)

EXP. 05-2803-1076-08

Nota: Se remitió la presente comisión en 31-03-08