En horas de despacho del día de hoy, cinco (5) del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con la practica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada en fecha 21/02/08, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por DESALOJO, sigue la parte demandante ciudadana YAREIMIS PATRICIA SALAS ALVAVEZ contra la parte demandada: ciudadana MARITZA BEATRIZ MARTINEZ TORREALBA, en el expediente Nº 3844-07 (nomenclatura del Tribunal comitente). Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano LUIS MANUEL HERRERA, abogado en ejercicio y aquí de transito, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 42.709, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida, juro la urgencia del caso y pido al Tribunal se traslade con los auxiliares de justicia, camión y caleteros, es todo ”. En este estado, siendo las 10:20 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste tribunal lo acuerda de conformidad y se le hace el llamado judicial a los auxiliares de justicia, ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de cédula de identidad Nº V-6.233.915, en su carácter de Depositario Judicial de la depositaria judicial “La Nacional” C. A, y VICENTE RODRIGUEZ, titular de cédula de identidad Nº V-4.807.346, en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentados en acta contenida en el libro de juramentaciones de auxiliares de Justicia, que reposa en la sede física del Juzgado, para que se trasladen con el Tribunal para la practica de la medida. En este estado siendo las 10:25 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Casa distinguida con el N° 8, de la manzana I, situada en la Urbanización La Trinidad, Cuarta Etapa, del Municipio Sucre del Estado Aragua”, siendo atendido por la ciudadana MARITZA BEATRIZ MARTINEZ, quien se identifico con la cédula de identidad Nº V-8.786.342, dando acceso pacifico y voluntario a todos los miembros que acompañan al Tribunal, se le notifico de la misión del Tribunal y se le impuso del despacho del Juzgado comitente, manifestando que habita el inmueble desde hace siete (7) años aproximados y que le habían ofrecido en venta la casa. Finalmente solicitó un tiempo prudencial para comunicarse telefónicamente con su abogado de confianza ciudadano Franklin Olivo. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de medidas le concede y le informa a la notificada que tiene un plazo de una (1), hora contados a partir 10:30 a.m., a los fines de que se comunique con un abogado de su confianza y/o algún terceros que tengan un interés legitimo y directo de esta medida, para que este o estos puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las 10:35 a.m., este Tribunal le ordena al abogado actor facilite su teléfono celular a la notificada para que se comunique con su abogado. Acto seguido la notificada se comunico vía telefónica con el abogado antes mencionado a su celular; Nº Omisis…, y éste solicito un lapso de una (1) hora de espera a los fines se hacer acto de presencia en el sitio donde se encuentra constituido el Tribunal, en virtud de que se encuentra en un acto judicial en los Tribunales penales de la ciudad de Maracay. En este estado siendo las 10:40 a.m., la notificada igualmente se comunico vía telefónica a través del celular del abogado actor con su esposo al celular Nº Omisis…, para que se traslade al inmueble objeto de la medida ya que se encuentra sola en el inmueble. Acto seguido siendo las 11:15 a.m., este Tribunal le hace el llamado judicial al ciudadano JOSE ANDRADE, titular de la cédula de identidad Nº 6.832.198, a los fines de que cambie la cerradura que da acceso al inmueble, quien estando presente expone: “Vista la designación como cerrajero para actuar en la presente medida juro cumplir fielmente con los deberes y obligaciones inherentes a mi designación, es todo”. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. En este estado siendo las 11:25 a.m., la notificada se comunico nuevamente vía telefónica con su abogado, para que se traslade al inmueble y tratar de llegar a un acuerdo con el abogado de la parte ejecutante. En este estado siendo las 11:30 a.m., la notificada se comunico nuevamente vía telefónica con su esposo, para que se traslade al inmueble, en virtud de que había pasado mucho tiempo y el mismo no había hecho acto de presencia al sitio donde se encuentra constituido el Tribunal. En este estado siendo las 11:45 a.m., se hizo presente el esposo de la notificada ciudadano YORLIN ENRIQUE GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.080.935 a quien se le explico de la medida. Acto seguido este Tribunal siendo las 12:50 p.m., le concede la palabra al apoderado actor quien expone: “Solicito se materialice la practica de la medida, decretada por el Tribunal comitente, es todo”. En este estado siendo la 2:00 p.m., vista y oída la exposición del apoderado actor, toda vez que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas, éste Tribunal procede verificar los linderos y la constitución del inmueble, constatando que los mismos corresponden con el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido, y el mencionado inmueble por descripción del practico avaluador se encuentra distribuido de la siguiente manera: “Dos (2) plantas; en la planta baja: Sala, comedor, cocina; patio lateral con un tanque subterráneo de ocho mil litros aproximados y en la planta alta; tres (3) habitaciones, un (1) baño, todo el inmueble tiene una superficie aproximada de trescientos diez metros cuadrados (310mts2)” y alinderado de la siguiente manera: NOR-OESTE: Con parcela N° 09 de la misma manzana; SUR-ESTE: Con la Avenida B de la Urbanización; NOR-ESTE: Con el área recreacional y retorno de la Avenida B de la urbanización. SUR-OESTE: Con la parcela N° 7 de la misma manzana, es todo”. En este estado siendo las 2:05 p.m., se hizo presente el ciudadano FRANKLIN OMAR OLIVO, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 78.690, en su carácter de apoderado judicial de la parte ejecutada. Acto seguido este Tribunal insta a las partes intervinientes a un acuerdo, referido a la entrega del inmueble, en esta etapa de ejecución de sentencia, señalándoles las ventajas del mismo todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente las partes le informan a este Tribunal haber llegado a un acuerdo, lo cual no impide dar inicio a la presente medida; acto seguido siendo las 2:10 p.m., se le dio la palabra al apoderado judicial de la parte demandante quien expuso: “Ofrezco la cantidad de Dos mil Bolívares fuertes, para que el ejecutado cubra la estadía temporal de una habitación por el lapso de 30 días de calendarios, según el monto conversado con el apoderado de la parte ejecutada, y adicionalmente ofrezco la cantidad de Dos mil Bolívares Fuertes, para que cubran los gastos de depósitos o almacenamiento de los bienes muebles y en este acto en señal de lo convenido hago entrega de Un mil Bolívares Fuertes, (Bs.F 1.000,00) en dinero en efectivo y el resto en deposito en cuenta bancaria de ahorro Nº 0007-0073-80-0010001251 de Banfoandes a nombre de MARITZA BEATRIZ MARTINEZ TORREALBA, en un plazo de tres días hábiles bancarios o en su defecto en la cuenta bancaria que indique el apoderado judicial de la parte demandada siendo cuenta corriente Nº 01150057911000289805 del Banco Exterior, a nombre de FRANKLIN OLIVO, y con la simple muestra del de la planilla del deposito bancario quedara extinguida la obligación, es todo.” Acto Seguido siendo las 2:20 p.m., se le cede la palabra al apoderado de la parte demandada quien expuso: “Visto el ofrecimiento que ha bien tuvo el apoderado de la parte actora en nombre su representada acepto el ofrecimiento aquí planteado e igualmente recibo en este acto en nombre de mi representada la cantidad de Un mil Bolívares Fuertes (Bs.F1000,00) a mi entera y cabal satisfacción, y solicito que los bienes muebles sean trasladados a la siguiente dirección: Calle Cuyuni, quinta mi viejo, corinsa, de la ciudad de Cagua, es todo”. En este estado siendo las 2:30 p.m., este Tribunal le ordena al práctico avaluador realizar el inventario de los bienes muebles quien estando presente expone: “Los bienes muebles inventariados son los siguientes: 1.-Un juego de sofá en tela floreada con cinco cojines en mal estado de conservación. 2.-Un sofá en ratan con dos puestos con dos cojines en mal estado de conservación. 3.-Un juego de comedor compuesto por seis sillas en madera, forrado en tela con vidrio, el vidrio se encuentra roto. 4.-Un ceibo en madera con seis gavetas y biblioteca en la parte superior en mal estado de conservación. 5.-Una cocina de cuatro hornillas y horno a gas no presenta marca ni serial visible, de color beige, en mal estado de conservación. 6.-Una nevera de dos puertas horizontal de color beige, marca Mabe serial Nº 9510Er12504 en regular estado de conservación. 7.-Una mesa de madera redonda en regular estado de conservación. 8.-Un equipo de sonido marca Aiwa modelo Nº SXF12700 con dos cornetas de la misma marca sin serial, en mal estado de conservación, se desconoce su funcionamiento. 9.-Un televisor de 12” pulgadas marca Sharp, modelo Nº 135-M100 serial Nº 654624, en mal estado de conservación se desconoce su funcionamiento. 10.-Una mesa de hierro y formica en mal estado de conservación. 11.-Cuatro sillas plástica de color rojo.12.-Una silla plástica de color azul en regular estado de conservación. 13.-Un televisor de 12” pulgadas marca Emerson serial Nº 90901991, modelo Nº EC1331 se desconoce su funcionamiento, en mal estado de conservación. 14.-Una lavadora marca Regina no presenta seriales y se desconoce su funcionamiento, en mal estado de conservación. 15.-Una cama matrimonial tipo Box con su colchón en regular estado de conservación. 16.- Una cama individual hecha en hierro con su colchón en regular estado de conservación. 17.-Una silla tipo mecedor hecha en metálica blanca forrado en mimbre blanco en regular estado de conservación. 18.-Dos ventiladores de mesa marca FM, no presenta serial en regular estado de conservación. 19.-Un mueble hecho en hierro blanco con su vidrio en mal estado de conservación. 20.-Un escarapárate en mimbre en mal estado de conservación. 21.-Un televisor marca Daewoo de 19” pulgadas se desconoce su funcionamiento. 22.-Un play Station 2, marca Samsung sin serial visible se desconoce su funcionamiento. 23.-Un banco de hierro blanco en mal de conservación. 24.-Un mueble de baño de hierro de color blanco con dos repisas de vidrio en mal de conservación. 25.-Un calentador de agua marca Record, serial Nº 74932, se desconoce su funcionamiento. 26.-Un hidroneumático con su bomba de 42 galones se desconoce su funcionamiento. Acto seguido siendo las 2:35 p.m., este Tribunal vista y oída la exposición de las partes le hace entrega de los bienes muebles descritos desde el Nº 01 al 26 a la notificada quien los trasladará bajo su riesgo a cuenta del ejecutante. Acto seguido este Tribunal siendo las 2:40 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: “Una parcela de terreno, distinguida con el N° 8, de la manzana I, y la casa sobre ella construida situada en la Urbanización La Trinidad, Cuarta Etapa, del Municipio Sucre Estado Aragua” y alinderado de la siguiente manera: NOR-OESTE: Con parcela N° 09 de la misma manzana; SUR-ESTE: Con la Avenida B de la Urbanización; NOR-ESTE: Con el área recreacional y retorno de la Avenida B de la urbanización: SUR-OESTE: Con la parcela N° 7 de la misma manzana, y constituida por: dos (2) plantas; en la planta baja: Sala, comedor, cocina; patio lateral y en la planta alta; tres (3) habitaciones, un (1) baño, todo el inmueble tiene una superficie aproximada de trescientos diez metros cuadrados (310mts2)” y lo pone en posesión del ejecutante. En este estado siendo las 2:50 p.m., estando presente el ejecutante expone: “Recibo en este acto el inmueble libre de bienes y personas conforme a las descripciones de la presente acta, y tomo posesión del mismo, es todo.” Igualmente se ordena fijar Cartel de notificación a las puertas del inmueble. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 4:50 p.m., es todo” terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo y sello)

NOTIFICADOS.
MARITZA BEATRIZ MARTINEZ. (Fdo)

YORLIN ENRIQUE GARCIA. (Fdo)

APODERADO DE LA PARTE
EJECUTADA.
ABG. FRANKLIN OLIVO. (Fdo)

APODERADO ACTOR.
ABG. LUIS MANUEL HERRERA. (Fdo)

DEPOSITARIO JUDICIAL
GUSTAVO FISCHER. (Fdo)

PRACTICO AVALUADOR
VICENTE RODRIGUEZ. (Fdo)

CERRAJERO.
JOSE ANDRADE. (Fdo)



SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS. (Fdo)

EXP. 01-0503-1071-08


Nota: Se remitió la presente comisión en fecha 06-03-08