En horas de despacho del día de hoy, seis (6) del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:30 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de cumplir con las practicas de las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas en fecha 22/02/08, por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en relación al embargo hasta cubrir la cantidad de BOLIVARES FUERTES TRESCIENTOS SESENTA CON CERO CENTIMOS (Bs.F 360,00) en caso de tratarse de bienes propiedad del demandado, en el juicio que por DESALOJO, sigue la parte demandante ciudadano JOSE BATISTA FIGUEIRA DE NOBREGA DOS SANTOS contra la parte demandada: ciudadano FREDDY ARMANDO MARTINEZ MORENO, en el expediente Nº 3809-07 (nomenclatura del Tribunal comitente). Acto seguido se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano EDUARDO ORTA, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 55.096, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para las practicas de las presentes medidas, pido al tribunal se traslade sin auxiliares de justicia, ya que me fue entregada las llaves que dan acceso al inmueble por parte del ejecutado en horas de la tarde del día de ayer y el mismo me manifestó que el inmueble se encuentra libre de personas y bienes, es todo ”. En este estado, siendo las 9:45 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado siendo las 10:00 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Apartamento identificado con el N° 08, ubicado en el tercer Piso del Edificio Residencia Campanario Numero catastral 109-07-06, del Municipio Sucre, Estado Aragua”, no siendo atendido por persona alguna en virtud de que el inmueble objeto de la medida se encuentra libre de personas. Acto seguido siendo las 10:20 a.m., se le ordeno al apoderado actor que aperturara el inmueble objeto de la medida con el juego de llaves que le fue entregado. Acto seguido el abogado actor procedió a darle apertura a la puerta del inmueble a los fines de darles acceso a los miembros de este Juzgado Ejecutor para así verificar el estado del mismo. Acto seguido se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena dar apertura a la puerta del inmueble objeto de la medida y revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. Acto seguido siendo las 10:30 a.m., este Tribunal le concede la palabra al apoderado actor quien expone: “Solicito se materialice la practica de la medida, decretada por el Tribunal por el comitente, es todo”. En este estado siendo la 10:40 a.m., vista y oída la exposición del apoderado actor, toda vez que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas, éste Tribunal procede verificar los linderos y detallar la constitución del inmueble, constatando que los mismos corresponden con el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido, y el mencionado inmueble se encuentra distribuido de la siguiente manera: “Sala, cocina, dos (2) habitaciones y un (1) baño, todo el inmueble tiene una superficie aproximada de sesenta metros cuadrados (60mts2)” y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con entrada que da acceso al edificio y propiedad que es o fue de los hermanos Moniz; por el SUR: Que es su frente con pasillo de circulación y apartamento N° 9; por el ESTE: Con Carretera Nacional Cagua-Villa de cura; y por el OESTE: Con apartamento N° 7. Acto seguido este Tribunal siendo las 11:00 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: “Apartamento identificado con el N° 08, ubicado en el tercer Piso del Edificio Residencia Campanario Numero catastral 109-07-06, del Municipio Sucre Estado Aragua”, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con entrada que da acceso al edificio y propiedad que es o fue de los hermanos Moniz; por el SUR: Que es su frente con pasillo de circulación y apartamento N° 9; por el ESTE: Con Carretera Nacional Cagua-Villa de cura; y por el OESTE: Con apartamento N° 7 y lo pone en posesión del ejecutante. En este estado siendo las 11:20 a.m., estando presente el ejecutante expone: “Recibo en este acto el inmueble libre de bienes y personas conforme a las descripciones de la presente acta, y desisto en este acto, en nombre de mi representado a la acción judicial de embargar ejecutivamente bienes propiedad de la ejecutada es todo.” Igualmente se ordena fijar Cartel de notificación a las puertas del inmueble. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena el regreso a su sede física siendo las 11:50 a.m., es todo” terminó se leyó y firman.
JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo y sello)

APODERADO ACTOR.
ABG. EDUARDO ORTA. (Fdo)




SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS. (Fdo)

EXP. 02-0603-1072-08

Nota: Se remitió la presente comisos en fecha 10-03-08