REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto cuatro de marzo de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2005-17138

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana RIGEL NAHIROBY ESCALONA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.787.916, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), equivalentes a SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 7.000,00) cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana RIGEL NAHIROBY ESCALONA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: La carrera 16 con calle 16ª, Zanjon Barrera, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con bienhechurías pertenecientes a la ciudadana Falnia Morles, SUR: Con bienhechurías pertenecientes a la ciudadana Anny Lara, ESTE: Con bienhechurías pertenecientes a la ciudadana Maritza Garrido, y OESTE: Con bienhechurías pertenecientes a la ciudadana Leuda Arriechi. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.

EL JUEZ.


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/imsc.