REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cuatro de Marzo del 2008
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2006-11137
Vista la solicitud que precede suscrita por la ciudadana: GONZALEZ LILIAN PASTORA DE C, venezolana, titular de la cedula de identidad número V.- 16.955.019, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000), EQUIVALENTES A CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 4.000), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, GONZALEZ LILIAN PASTORA DE C, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO VILLA GUADALUPE, CARRERA 4 ENTRE CALLES 2 Y 3, MANZANA GO N° GO-01, CON KILOMETRO 12 A LA VIA DE QUIBOR, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con proyecto de circunvalación norte, SUR: con la carrera 4 en línea de 10 mts que es su frente; ESTE: con la parcela de Liberto Guerra y OESTE: con parcela sola. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
EL JUEZ

Abg. HAROLD R. PAREDES B. La Secretaria Acc.
Abg. Luisa A. Agüero



HRPB/LAA/mjsv.