REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto cuatro de Marzo de dos mil ocho
197º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2006-13331

Vista la solicitud que procede suscrita por la ciudadana MARIA ESPERANZA VERGARA PARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.594.724, de este domicilio, conforme a lo cual manifiesta haber construido unas mejoras y bienhechurías que tiene un valor aproximado de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) equivalentes a SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud y careciendo de un titulo que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías; solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras o bienhechurías antes dichas. Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MARIA ESPERANZA VERGARA PARRA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: El callejón 18, con calle 15, parcela # 15-28, 13 de Abril, JURISDICCION DE LA PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: Con callejón 15 , SUR: Con erica Leal, ESTE: Con Ruth Colmenarez y OESTE: Con Bernardino Mendoza . Dejando a salvo los derechos de terceras personas.


EL JUEZ.


ABG. HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE.

LA SECRETARIA ACC.

ABG. LUISA A. AGÜERO E.
HRPB/LAAE/imsc.