REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-022045

Vista la solicitud presentada por el ciudadano REGULO ALFONSO PIÑA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.082.933 y de este domicilio, asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Posesión Baragua – Batatal- La Lucenera ubicado en la antigua carretera Barquisimeto-Carora, Kilómetro 27, antes Jurisdicción del Municipio Concepción, ahora Jurisdicción en lo Territorial de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado. de la Parroquia Pío Tamayo del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un terreno propio según consta documento inserto en autos, debidamente protocolizado pro ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Iribarren del Estado Lara, el día 06 de Mayo de 1991, anotado bajo el Nro. 1, Tomo 6, Protocolo Primero, con aclaratoria debidamente protocolizada por ante el mismo Registro Subalterno, anotado bajo el Nro. 11, Tomo 15, Protocolo Primero del año 1995. con una superficie de Treinta y dos Hectáreas con ocho mil quinientos veintiséis metros (32.8526 Has.) aproximadamente con sus linderos particulares: NORTE:Antigua carretera Barquisimeto-Carora y Raimundo Lucena; SUR: Quebrada y con terrenos ocupados por Juan León y Familia Sivira; ESTE: Con terrenos ocupados pro José Alvarez, Rosa Alvarez y Familia Jimenez y OESTE: Con terrenos ocupados por José Lucena y vía de penetración. Dichas bienhechurías están constituidas sobre una superficie de cinco hectáreas y medio: A) Una casa con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, estructura de madera y que mide un total de 20 mts. de frente por 11 de fondo. B) Un tanque de agua, con paredes de bloques y pisos de cemento, con encofrado y C) Uno y medio Kilómetro de cercas con estantillos de madera cada metro y botalones cada diez metros, con doce pelos de alambre de púas, en la superficie restante tiene las siguientes mejoras: 1) Catorce hectáreas (14 Has) mecanizadas para cultivos. 2) Una laguna de 80 metros de ancho pro 80 metros de largo y 6 metros de profundidad. 3) Una casa de habitación con una superficie de 100 mts.2, que consta de tres habitaciones, una sala, una cocina, un comedor, un baño. Construida de paredes de bloques, piso de cemento y techo de platabanda. 4) Una casa con una superficie de 12 metros de largo por 6 metros de ancho, constante de dos habitaciones, paredes de bloques, piso de cemento y techo de acerolit. 5) Tanque australiano con capacidad de 60 mil litros de agua potable. 6) Tanque de cemento con capacidad de 20.000 mil litros.7) Cuatro Galpones con una superficie total de 1.100 mts.2 construido con paredes de bloque y estructura de hierro y techo de zinc. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.250.000.000,oo) (Bs.F.250.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Simón Yustiz y Angel Gimenez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano REGULO ALFONSO PIÑA RUIZ, antes identificado en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva




MJP/merysa