REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002561

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ÁNGELO RAMÓN GONZÁLES COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.303.738, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 6 con calle 2 de Barrio Unión, Casa N° 2-11, Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 10,00 metros de frente por 15,00 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con solar y casa de Andrés León; SUR: Con carrera 6, que es su frente; ESTE: Con calle 2; y OESTE: Con casa y solar de Maria Perez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cuatro (4) habitaciones, sala, cocina, comedor, baño, cercada con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00) [Bs. F. 100.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WIL FRAN TRIANA y FRANCISCO MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano ÁNGELO RAMÓN GONZÁLEZ COLMENAREZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg