REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2007-004548


Visto el Convenimiento suscrito entre las partes en fecha 27/03/2.008, en el presente juicio DESALOJO, seguido por la ciudadana ROSA ELENA DE JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 2.786.372 y de este domicilio, asistida por el abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, de Inpreabogado N° 20.585, contra el ciudadano JANJI TABAK GEORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 19.999.481, de este domicilio, este Tribunal observa:
1. Por la parte demandada compareció el ciudadano JANJI TABAK GEORGES, asistido por la abogada Georgina Taraza, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 102.029.
2. Por la parte actora compareció el abogado ZALG SALVADOR ABI HASSAN, de Inpreabogado N° 20.585, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA ELENA DE JIMÉNEZ, según consta de Poder Apud Acta, que riela al folio 151 del presente expediente.
3. La parte demandada, conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes tanto en los hechos como en el derecho y se compromete a hacer entrega de un inmueble que ocupa mediante contrato de arrendamiento indeterminado constituido por un apartamento ubicado en la Residencia Arca del Valle en la Urbanización Nueva Segovia del Estado Lara en un lapso de sesenta días contados a partir de de la presente fecha, es decir para el día 07 de Junio del 2008, debidamente libre de persona o cosa y en buen estado como fue recibido para el momento de la celebración del contrato de arrendamiento, asimismo se autoriza a la parte actora a retirar los cánones de arrendamiento que se encuentran depositados por ante el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, correspondiente a los meses que dejó de pagar en su debida oportunidad y los cuales se hacen entrega por concepto de daños y perjuicios causados por la mora existente. El demandado pagará durante dicho tiempo el canon correspondiente durante esos sesenta días, a razón de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES o su equivalente en QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES.
4. La parte actora expresa que acepta el presente acuerdo planteado por la demandada y en consecuencia llegando el término convenido en el presente convenimiento, sin que la parte demandada diere cumplimiento al mismo, se procederá en consecuencia a solicitar la entrega del inmueble por vía ejecutiva sin que medie reclamo alguno, en consecuencia, la parte demandada pagará los daños y perjuicios que se ocasionen por su incumplimiento, así como todo lo referente a los gastos de ejecución que se deriven, como también deberá para la fecha de la entrega, estar al día con los servicios públicos inherentes al inmueble. Ambas partes acuerdan que el presente documento no constituye prorroga alguna de contrato de arrendamiento ni mucho menos cualquier otra figura jurídica que implique extensión o aceptación de contrato de arrendamiento, solo debe entenderse como una transacción a los fines de poner fin al juicio y el demandado hacer entrega del inmueble que ocupa y por el cual se encuentra demandado por ante este Tribunal.
5. Ambas partes convienen en el hecho que el demandado no pagará los conceptos de condominio que fueron exigidos en el libelo de la demanda siempre que se cumpla la transacción en los términos establecidos.
6. Ambas partes solicitan que no se archive el presente expediente hasta tanto exista prueba del cumplimiento del presente acuerdo.

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la correspondiente homologación. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo del año dos mil ocho. Años 197° y 149°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/Mónica